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Derechos que le protegen como consumidor de servicios de salud

¿Conoce sus derechos como consumidor de servicios de salud? En algún momento su bienestar o el de un ser querido podría depender de la respuesta a esa interrogante; particularmente porque el sistema de salud de nuestra Isla atraviesa por una de sus más grandes crisis. A continuación, un breve resumen de algunos de los derechos que le asisten como paciente.

En primer lugar, la Ley 194 del 25 de agosto del 2000, promulgó la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente. Esta Carta establece una serie de obligaciones que todo proveedor de servicios de salud debe cumplir cuando interviene con un paciente. Dispone, por ejemplo, que todo paciente tiene derecho a recibir atención médica en cualquier sala de emergencia, las 24 horas, los 7 días de la semana, sin necesidad de autorización de un médico primario o aseguradora. La Ley además requiere que se le brinde al paciente tratamientos médicos de calidad, sin ser discriminado por ninguna razón.

Segundo, usted también tiene derecho a solicitar asistencia de la Oficina del Procurador de Salud. Entre otras cosas, el Procurador tiene la obligación de (i) hacer cumplir las disposiciones de la Carta de Derechos del Paciente; (ii) orientar a cualquier paciente que llame a sus oficinas solicitando información u asistencia; e (iii) interceder en beneficio del paciente cuando sea necesario y meritorio.

Tercero, si sospecha que ha sufrido algún daño a raíz de tratamiento médico inadecuado, usted tiene derecho a consultar un abogado que conozca y tenga experiencia en el área de impericia médica u hospitalaria.

Para consultar un abogado, debe obtener copia certificada de su expediente médico completo. Su proveedor de servicios de salud está obligado legalmente a facilitarle las referidas copias en un término de tiempo razonable. Su solicitud debe ser hecha por escrito. Es recomendable conservar una copia de la solicitud que contenga la fecha en que se entregó y la firma de la persona que la recibió.

El abogado que usted consulte le solicitará autorización para discutir su caso con un perito médico, quien es la persona con el conocimiento y experiencia para determinar si su expediente médico contiene indicadores de negligencia. De hecho, es una norma judicial reiterada que la prueba pericial es indispensable para adjudicar reclamaciones de impericia médica u hospitalaria.

Una vez consultado el perito, el abogado deberá estar en posición de orientarle sobre los cursos de acción disponibles, incluyendo una posible reclamación judicial.

Por lo general, usted tendrá un año desde que conoce del daño y su causa para presentar un reclamo judicial por impericia médica u hospitalaria. Este periodo podría extenderse indefinidamente por medio de una carta que cumpla con ciertos requisitos que su abogado le puede explicar. Si el reclamante es menor de edad, el término de un año comenzará a correr cuando cumpla 21 años o se emancipe.

Los costos del proceso judicial podrían ser adelantados por su abogado y usted estaría obligado a reembolsarlos únicamente si se obtiene algún recobro de dinero en el caso, siempre y cuando así se haya dispuesto en el acuerdo de servicios legales.

En fin, todos debemos conocer nuestros derechos para poder salvaguardar nuestra salud o la de seres queridos cuando sea necesario. Si usted no lo hace, nadie lo hará por usted.

El abogado Rodríguez Vélez es abogado litigante en el área de impericia médica. Su página es www.prvlaw.com. Para más información puede comunicarse al 787-299-5118.

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