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Conozca sus derechos: lo que usted necesita saber si es arrestado

Blog, En Ley Abril 17, 2017 Es Noticia Lcdo. Philippe Beauchamp

Cualquier persona, incluso usted, podría ser arrestada. Podría sucederle aunque nunca le hayan siquiera expedido un boleto de tránsito en su vida.  Si algún día se encuentra esposado, sentado en el asiento posterior de una patrulla de la Policía de camino al Cuartel, ¿sabrá usted cómo proteger sus derechos?

En primer lugar, debe saber que los agentes de la Policía solamente pueden arrestar a una persona (sin tener una orden judicial) bajo las siguientes condiciones: teniendo motivos fundados para creer ha cometido cualquier tipo de delito en su presencia; o teniendo motivos fundados para creer que ha cometido un delito grave, aunque no hubiese sido en la presencia del agente de la Policía.

Además, sepa que desde el momento en que es puesto bajo arresto tiene derecho a permanecer callado y todo lo que diga podrá y será usado en su contra.  Debe saber que usted tiene derecho a un abogado, y si no puede pagar uno, eventualmente el Estado se lo proveerá libre de costo.

Sabiendo esto, su primer paso al ser arrestado debe ser informar inmediatamente que desea consultar con un abogado. Desde el momento en que usted solicita un abogado, los agentes de la Policía no pueden interrogarlo o tienen que detenerse. Estando ya arrestado, hacer esta solicitud no lo perjudicará.

Si los agentes de Policía le dicen que de usted no hablar con ellos no podrán ayudarle, probablemente no tienen sus mejores intereses en mente y están tratando de perjudicarlo. Tanto la Constitución de los Estados Unidos como la de Puerto Rico, le otorga el derecho a permanecer en silencio. ¡Úselo!

No ofrezca información más allá de la básica como nombre y dirección hasta que pueda hablar con un abogado. Si bien no debe firmar documento alguno, las cosas que exprese verbalmente son igual de peligrosas.

Sepa que, en Puerto Rico, la Policía está obligada a llevarle ante un Juez para que se determine si existe o no causa para arrestarle dentro de las primeras 36 horas (salvo que exista alguna circunstancia extraordinaria que lo impida).  A esta audiencia ante un Juez se le conoce como la Vista de Regla 6 y usted tiene derecho a estar asistido por su abogado, pero solamente si contactó alguno. En esa etapa el Estado todavía no le va a proveer representación libre de costo.

Si se determina que en efecto existe causa probable para su arresto, eso no significa que usted ha sido encontrado culpable, sino que el proceso en su contra continuará y probablemente se le impondrá una fianza.

La cuantía y las condiciones de esa fianza se determinará tomando en cuenta varios factores, incluyendo leyes que limitan el derecho a fianza, y un informe que prepara el Programa de Servicios con Antelación a Juicio (PSAJ).

En algunos casos PSAJ garantiza la supervisión de la persona y no tiene que desembolsar dinero, pero la ley limita significativamente esa posibilidad. El trámite de imposición de fianza en general es bastante complejo y es una de las razones por las cuales conviene contar con asistencia profesional.

Si bien en la Vista de Regla 6 usted podría tener ciertos derechos, tales como contrainterrogar a los testigos que declaren en su contra y ofrecer prueba a su favor, la realidad es que, si no está asistido por abogado, el Juez va a insistir en que permanezca en silencio.

Aunque en esa Vista de Regla 6 por lo general solo acude la Policía y no suele haber representación de la Fiscalía, hace apenas unas semanas entró en vigor la Ley #18 del 2017 conforme la cual se exige que, en ciertos casos de violencia doméstica, esté también presente un Fiscal.  ¿No cree que si la otra parte está representada, usted también debe estarlo?

Por último, cualesquiera que sean las circunstancias de su arresto, recuerde no resistirse físicamente, tratar siempre de mantener la calma y ser cortés con los agentes. En la medida de lo posible, trate también de recordar todos los detalles y personas que intervinieron durante su arresto. Su abogado se lo va a agradecer.

Si necesita ayuda o más información sobre estos temas, no dude en comunicarse a pbeauchamp.law@gmail.com o al (787) 529-5441.