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title: "Reclamaciones por Daños y Perjuicios"
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  - "Servicios de Litigación Relacionados"
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## Reclamaciones por Daños y Perjuicios:

En Puerto Rico, es un requisito de ley el evitar ocasionar daños al prójimo o a su propiedad mediante acciones u omisiones negligentes. Por lo tanto, usted puede tener derecho a reclamar compensación monetaria cuando sufre algún daño por las acciones u omisiones negligentes de un tercero. Algunas de las instancias en las cuales usted podría tener derecho a reclamar a raíz de daños sufridos por la negligencia de terceros son las siguientes:

- Impericia o mala práctica médica u hospitalaria
- Accidentes de vehículos de motor (ej., automóviles, motoras, lanchas, vehículos acuáticos, aviones, etc.)
- Accidentes causados por productos defectuosos o peligrosos
- Caídas
- Quemaduras
- Golpes eléctricos
- Detenciones o arrestos ilegales
- Difamación

**Para presentar una reclamación meritoria de daños y perjuicios tienen que concurrir tres requisitos:**

- Un daño físico o a la propiedad;
- Negligencia de un tercero;
- Un nexo causal entre el daño y la negligencia del tercero.

El primer requisito −la existencia de daños− usualmente se puede demostrar cuando el perjudicado ha sufrido golpes, laceraciones, sangrado, fracturas, quemaduras o cirugías. También se puede demostrar la existencia de un daño a raíz de las angustias y sufrimientos mentales o morales. Lo mismo es cierto con relación a daños económicos por la pérdida de ingreso, pérdida de la capacidad productiva o daños a la propiedad.

El segundo requisito –negligencia− se puede demostrar cuando el tercero que se alega causó el daño, sabía o debía haber sabido que sus acciones u omisiones podían causar daños a terceros.

Por último, el tercer factor −nexo causal− requiere evidencia que demuestre que el daño sufrido fue en efecto causado por la negligencia de un tercero.

Si usted ha sufrido algún daño y sospecha que la causa del mismo fue la negligencia de un tercero, le exhortamos a que se asesore con un abogado litigante. Sea proactivo y actúe con premura, ya que, para reclamar compensación monetaria por los daños sufridos, generalmente se tiene un año desde el momento que se conoce o se debió conocer el daño.

**De usted así desearlo, nuestra oficina está disponible para evaluar preliminarmente su caso, de forma gratuita y sin compromiso.**
