Preguntas Frecuentes

NEGLIGENCIA DURANTE EL PARTO

  • ¿La perlesía cerebral puede ser causada por impericia médica o negligencia durante el proceso de arto?

    Uno de los daños neurológicos más comunes que puede causar la negligencia o negligencia médica durante el parto lo es la perlesía cerebral. El termino perlesía cerebral se refiere a diferentes trastornos neurológicos que afectan las funciones del cerebro y del sistema nervioso. Existen diferentes tipos de perlesía cerebral, así como gradientes de intensidad y alcance. La perlesía cerebral puede afectar de forma negativa la habilidad de movimiento, aprendizaje, audición, visión y pensamiento.

    Si bien esta condición puede ser causada por razones genéticas y defectos congénitos; en ocasiones puede ocurrir por actos u omisiones negligentes por parte de los profesionales de la salud durante el proceso de parto. Algunos de los indicadores más frecuentes de negligencia por parte de profesionales de la salud se pueden manifestar en las siguientes circunstancias:

    • Infecciones maternas no atendidas durante el embarazo
    • Problemas de oxigenación no detectados o atendidos
    • Mal uso de herramientas o equipo médico Prolapso del cordón umbilical
    • Demoras en la administración de una cesárea
  • ¿Qué tipo de afiliaciones físicas son las más comúnmente causadas por impericia médica o negligencia durante el proceso de parto?

    La negligencia por parte de personal de la salud que atiende el parto también puede ocasionar aflicciones físicas. A diferencia de la perlesía cerebral, las lesiones físicas generalmente son mucho más fáciles de identificar rápidamente por medio de exámenes y evaluaciones médicas.

  • ¿Cuáles son mis derechos cuando sospecho que mi bebé sufrió una lesión durante el parto por impericia médica o negligencia?

    Cuando se identifica una situación de salud que se puede asociar con un acto u omisión negligente, por parte de un profesional de la salud, es recomendable consultar con un abogado experto en el tema de impericia médica. Luego de un evento como este, los cuidados médicos para atender los daños ocasionados durante el parto pueden ser costosos.

    Contar con la asesoría profesional de un abogado experimentado en esta área, le ayudará a explorar las alternativas para solicitar compensación económica. Misma que le permitirá atender la condición de salud de su hijo o hija en el futuro.

  • ¿Debo contratar servicios periciales?

    En todo caso de impericia médica se deben establecer tres elementos esenciales:

    • 1.Acciones u omisiones negligentes por parte de un profesional de la salud
    • 2. Existencia de daños
    • 3. Relación de causa y efecto entre la negligencia y los daños
    • Es necesario la ayuda de un experto/perito en el área médica pertinente para su caso. La colaboración del perito médico le permite a su abogado presentar al tribunal la información necesaria para que se logre determinar si concurren los requisitos descritos anteriormente. Por esta razón, en todo caso de impericia médica la parte demandante está obligada a presentar prueba pericial para apoyar su reclamación. Esta es una exigencia de ley. De usted no contar con prueba pericial, el tribunal no estará en posición de concederle una remuneración por daños para satisfacer su reclamación y muy probablemente desestimará su caso.

  • ¿Debo hacer las gestiones para contratar a un perito médico?

    No. El abogado con el cual usted haga su consulta debe tener acceso a los peritos médicos que sean necesarios para asesorarle o presentar una reclamación judicial. Es importante que el abogado sea el enlace principal entre el perito y usted.

  • ¿Cuáles son los pasos para seguir si sospecho que mi bebé o yo hemos sido víctima de impericia médica o negligencia durante el parto?

    Si sospecha que hubo impericia médica durante su parto debe actuar. El tiempo es un factor determinante en los casos de impericia médica. Solicite copia de los expedientes médicos suyos y los de su bebé. Igualmente, prepare un escrito narrando los hechos que motivan su sospecha, nombres del personal médico e institución que proveyó los servicios y las fechas en que se hicieron. Aunque una sospecha no necesariamente significa que haya ocurrido un evento de impericia médica, usted tiene la opción de recibir orientación y vindicar sus derechos.

  • Si prevalezco en una reclamación judicial, ¿qué remedio podría obtener?

    El proceso judicial está lleno de retos y variables inciertas. Ningún abogado, responsable le puede garantizar que obtendrá un remedio favorable para su cliente a través de una reclamación judicial. Los remedios disponibles para solicitar en el proceso judicial en casos de impericia médica por lesiones de parto pueden incluir compensación económica que le permitirá obtener el cuidado médico necesario, incluyendo equipo especializado, para atender la situación de salud suya o la de su bebé. También, cabe la posibilidad de solicitar compensación por ingresos dejados de recibir, daños emocionales, pérdida de consorcio, entre otros.

  • ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una reclamación judicial por daños ocurridos durante el parto?

    Usted puede presentar una reclamación judicial en representación de su bebé hasta la fecha en que este llegue a su mayoría de edad (21 años según las leyes aplicables en Puerto Rico). Por otra parte, si usted como madre ha sufrido un daño (sea físico o emocional) por impericia médica o negligencia durante el parto, cuenta con un año para presentar una reclamación judicial. Este tiempo comienza a contar desde el momento en que se sabe o razonablemente debía saber, la existencia del daño.

NEGLIGENCIA EN SALA DE EMERGENCIA

  • ¿Cuáles son mis derechos al acudir a una sala de emergencias?

    Cuando usted acude a una sala de emergencia de un hospital en la Isla, sin importar si cuenta o no con un plan médico o dinero para pagar por servicios médicos, usted tiene los siguientes derechos:

    • Obtener una evaluación médica apropiada para determinar si existe o no una condición de salud que amenace su vida.
    • Recibir el tratamiento médico que sea necesario para estabilizar cualquier condición de salud que amenace su vida.
    • Cuando una condición de salud que amenace su vida es identificada, la sala de emergencia del hospital está impedida legalmente de darle de alta sin antes proveerle todos los servicios médicos necesarios para estabilizarlo. Tampoco puede transferirlo a otra institución hospitalaria sin que antes se satisfagan los siguientes cuatro requisitos:
    • (i)Hospitalaria luego de ser informado sobre las obligaciones del hospital bajo las leyes federales y estatales aplicables, así como de todos los riesgos asociados con el traslado

      (ii)Que el médico de la institución certifique por escrito que los beneficios del traslado para la salud del paciente son mayores que los riesgos

      (iii)Que el hospital que vaya a realizar el traslado provea el expediente médico del paciente y

      (iv)Que el traslado sea realizado por personal cualificado que cuente con el equipo necesario para salvaguardar la salud de la persona durante el traslado.

  • ¿Qué puedo hacer para evitar no ser atendido adecuadamente en una sala de emergencias?

    Cuando usted acuda a una sala de emergencia sea proactivo en sus interacciones con el personal médico y de enfermería.
    A continuación, le detallamos cuatro pasos para seguir en la sala de emergencias que podrían salvarle la vida:

    • Provea toda la información posible sobre su historial médico y sobre la sintomatología que le aqueja, a pesar de que considere que se trate de información privada, íntima o que le pueda parecer que es impertinente.
    • Cuando le atienda un profesional de la salud sea inquisitivo; informe, pregunte, indague acerca de exámenes realizados, tratamientos previos y órdenes médicas.
    • Si su condición imposibilita la comunicación efectiva, acuda a la sala de emergencia en compañía de una persona allegada que conozca su historial médico y pueda proveer información sobre usted.
    • Una vez sea admitido al área de observación de la sala de emergencia, tenga en cuenta que la ley requiere que su estado de salud sea evaluado personalmente por un doctor, no menos de 3 veces cada 24 horas. Solicite ser evaluado cuantas veces sea necesario; particularmente cuando se suscita un cambio en su sintomatología.
  • ¿Puedo no estar de acuerdo si entiendo soy dado de alta prematuramente?

    Usted tiene derecho a objetar su alta de la sala de emergencias. Además, si usted entiende que han recomendado su alta de la sala de emergencia sin que se hubiera atendido la condición que le aqueja, solicite hablar con el director médico de la sala de emergencia o del hospital. Por ley, cada hospital cuenta con un proceso interno para apelar el alta de un paciente. Si lo entiende necesario, solicite al personal de la sala de emergencia una copia de dicho procedimiento y ejerza sus derechos. También puede solicitar orientación telefónica a la Oficina del Procurador del Paciente.

NEGLIGENCIA EN EL DIAGNÓSTICO O TRATAMIENTO

  • ¿Qué puedo hacer si sospecho que recibí un diagnostico equivocado o tratamiento debido a negligencia/impericia médica?

    Si sospecha que hubo impericia médica en su diagnóstico o tratamiento debe actuar. El tiempo es un factor determinante en los casos de impericia médica. Solicite copia de los expedientes médicos. Igualmente, prepare un escrito narrando los hechos que motivan su sospecha, nombres del personal médico e institución que proveyó los servicios y las fechas en que se hicieron. Aunque una sospecha no necesariamente significa que haya ocurrido un evento de impericia médica en el diagnostico o tratamiento, usted tiene la opción de recibir orientación y vindicar sus derechos.

  • ¿Son necesarias las opiniones periciales en los casos de impericia médica en el diagnostico o tratamiento?

    Sí. En los casos de negligencia médica en el diagnóstico o tratamiento, la parte demandante debe proveerle al tribunal una o más opiniones periciales en apoyo de su reclamación. El proceso de litigio puede ser costoso y complejo. Las cuantías monetarias otorgadas como compensación en este tipo de caso, sin embargo, pueden ser significativas, dependiendo de los daños sufridos por el paciente.

  • ¿Quién puede reclamar daños por un evento de impericia médica en el diagnostico o tratamiento?

    Cualquier persona que haya sufrido daños debido a la negligencia de un proveedor de servicios médicos puede tener el derecho de presentar una reclamación por impericia médica en el diagnóstico o tratamiento. De la misma forma, los familiares y allegados más cercanos a la persona podrían tener el derecho a reclamar compensación por daños y angustias mentales sufridos por el evento de impericia médica.

  • ¿Puedo presentar una reclamación de impericia médica a pesar de que consentí al tratamiento en cuestión o firmé un relevo de responsabilidad?

    El hecho que usted haya consentido a un tratamiento médico o haya firmado un relevo de responsabilidad no necesariamente representa un obstáculo para una reclamación de impericia médica u hospitalaria.

  • ¿Cuáles son los honorarios de un abogado de impericia médica en el diagnostico o tratamiento?

    Si su abogado acepta cobrar honorarios contingentes (lo que significa que, si usted no recibiera compensación económica, no tendría que pagarle honorarios al abogado), el máximo que usted tendría que pagar por sus servicios es del 33% de cualquier cantidad de dinero que se reciba en el caso. En el caso de que el demandante sea un menor de edad o incapacitado, el abogado únicamente podrá cobrar por concepto de sus honorarios a razón de un 25% de la cantidad de dinero obtenida. De lo contrario, si su abogado no aceptó llevar el caso a base de honorarios contingentes, usted deberá pagarle según los términos del acuerdo al cual hayan llegado.

  • ¿Perdí mi demanda, le tengo que pagar al abogado?

    Si su abogado aceptó cobrar honorarios contingentes, usted no tiene que pagarle honorarios si se pierde la demanda.

NEGLIGENCIA MÉDICA U HOSPITALARIA

  • ¿De cuánto tiempo dispongo para presentar una demanda por impericia médica?

    Generalmente, para presentar una demanda por impericia médica, el paciente perjudicado o sus seres queridos tiene un periodo de un (1) año para hacerlo. Dicho término comienza a transcurrir desde el momento que se conoce o se debía conocer que el servicio médico recibido ocasionó daños.

  • ¿Son necesarias las opiniones periciales en los casos de impericia médica?

    Sí. En los casos de impericia médica, la parte demandante debe proveerle al tribunal una o más opiniones periciales en apoyo de su reclamación. El proceso de litigio puede ser costoso y complejo. Las cuantías monetarias otorgadas como compensación en este tipo de caso, sin embargo, pueden ser significativas, dependiendo de los daños sufridos por el paciente.

  • ¿Quién puede reclamar daños por un evento de impericia médica?

    Cualquier persona que haya sufrido daños debido a la negligencia de un proveedor de servicios médicos puede tener el derecho de presentar una reclamación por impericia médica. De la misma forma, los familiares y allegados más cercanos a la persona podrían tener el derecho a reclamar compensación por daños y angustias mentales sufridos por el evento de impericia médica.

  • ¿Puedo presentar una reclamación de impericia médica a pesar de que consentí al tratamiento en cuestión o firmé un relevo de responsabilidad?

    El hecho que usted haya consentido a un tratamiento médico o haya firmado un relevo de responsabilidad no necesariamente representa un obstáculo para una reclamación de impericia médica u hospitalaria.

  • ¿Qué debo hacer si sospecho que algún familiar o yo hemos sido víctima de impericia médica?

    La mera sospecha de que hubo impericia médica debe motivarle a actuar. El tiempo es un factor determinante en los casos de impericia médica. Solicite copia de los expedientes médicos del paciente. Igualmente, prepare un escrito en el que narre los hechos que motivan su sospecha, nombres del personal médico y/o institución que proveyó los servicios y las fechas en que se hicieron. Aunque una sospecha no necesariamente representa que haya ocurrido un evento de impericia médica, usted tiene el deber de recibir orientación y de defender sus derechos.

  • ¿Quién puede solicitar copia de mi expediente médico?

    Usted tiene derecho a solicitar y obtener copia de sus expedientes médicos. Puede hacerlo en persona visitando las instalaciones del proveedor de servicios médicos o el lugar que este determine. De la misma forma, puede designar un representante para hacer la gestión. Este deberá presentar una autorización escrita y firmada de la persona afectada y una copia de su tarjeta de identificación. Si es necesario, le podemos asistir para obtener copia de su expediente médico.

  • ¿Qué debo hacer cuándo obtenga copia de mi expediente médico?

    Al momento de tener copia de su expediente médico, visite a un abogado que tenga experiencia en casos de impericia médica. Este tipo de caso requiere que el abogado cuente con los conocimientos técnicos en el área médica. No todos los abogados tienen el conocimiento, la experiencia o los recursos necesarios para ofrecerle asesoría o representación adecuada. Nuestra oficina está disponible para orientarlo libre de costo.

  • ¿Cuánto tiempo puedo demorar en consultar a un abogado?

    Como regla general, si el proveedor médico es una institución privada o un profesional con una práctica médica privada, debe consultar antes de que transcurra el plazo de un año, contado desde el momento que se conoce o se debió conocer del daño sufrido. Es posible interrumpir o alargar este periodo de tiempo por medio de una reclamación extrajudicial; no obstante, la misma debe ser presentada dentro de este periodo.

    Es importante que si usted sospecha que ha sido víctima de impericia médica sea proactivo y actúe con premura para no perder la oportunidad de defender sus derechos.

  • ¿Cuánto tiempo puede demorar el proveedor de servicios médicos en entregar copia del expediente médico?

    Si el proveedor de servicios médicos no le entrega una copia de su expediente médico el mismo día de su solicitud, tiene la obligación legal de proporcionarlo en un tiempo razonable. El tiempo de respuesta puede variar. Sin embargo, usted deber ser proactivo en su gestión y documentar cada ocasión en que solicitó copia de su expediente sin éxito. Recuerde anotar la fecha de la solicitud, la manera en que realizó la misma, el nombre de la persona que le atendió, el supervisor inmediato y la razón que le ofrecieron para negarse a proporcionar copia del expediente médico. Si usted lo entiende necesario, nuestra oficina está disponible para ayudarle en este proceso.

  • ¿Cuándo el abogado me informará si puedo presentar una demanda de impericia médica?

    En la primera consulta, el abogado debe orientarle sobre los pasos a seguir, así como el análisis que se llevará a cabo para determinar si existen los elementos necesarios para reclamar compensación por impericia médica.

    El abogado deberá, si así lo acuerdan, consultar a un experto en el área médica correspondiente. De usted estar interesado en que se realice este tipo de consulta, el abogado le solicitará copia de su expediente médico para ser revisada por el experto médico.

    La consulta pericial preliminar podría tener algún costo dependiendo de las circunstancias particulares de su caso y de la complejidad del análisis. Luego de dicha consulta, el abogado tendrá las herramientas necesarias para ofrecerle asesoría sobre la posibilidad de presentar una reclamación judicial.

    Por otra parte, el abogado le orientará sobre los rigores, exigencias y costos del proceso. La persona debe tener en cuenta que la decisión final de presentar una reclamación judicial siempre debe ser suya y no de su abogado. Analice la información provista por el abogado y haga una consulta con sus familiares o personas allegadas si lo cree necesario. Este proceso es importante antes de tomar la decisión de presentar una acción judicial.

  • ¿Por qué es necesario consultar a un perito médico?

    Para atender los casos de impericia médica es necesario que el tribunal tenga los elementos de juicio adecuados que le permitan determinar si los servicios médicos que se recibieron cumplieron con los estándares del cuidado médico aplicable. Sin la ayuda de un experto o perito en el área médica, el abogado no podrá presentar al tribunal la información necesaria para hacer ese análisis. Por tal razón, en todo caso de impericia médica, la parte demandante está obligada a presentar prueba pericial ante el tribunal con el objetivo de apoyar su reclamación. Si usted no cuenta con prueba pericial, el tribunal no estará en posición de concederle compensación y, muy probablemente, desestimará el caso.

  • ¿Debo hacer las gestiones para contratar a un perito médico?

    El abogado a quien usted le consulte debe tener acceso a los peritos médicos que sean necesarios para asesorarle o presentar una reclamación judicial. Es importante que el abogado sea el enlace principal entre el perito y usted.

  • ¿Quién pagará los servicios del perito médico?

    Esto dependerá de las circunstancias particulares de su caso. Usted podría ser responsable de pagar la consulta inicial. Si el abogado que usted escoge acepta representar a cambio de honorarios contingentes (lo que significa que, si usted no recibe compensación económica, no tendría que pagarle honorarios al abogado) este podría adelantar los gastos y costos de litigio, lo que incluye los honorarios del perito o médico. En este caso, usted tendrá que reembolsar al abogado todos los adelantos que él haya sufragado únicamente si se obtiene una compensación monetaria por sus daños.

  • ¿Cuánto cuestan los servicios de un perito médico?

    Los honorarios de un perito médico pueden variar. Esto dependerá de la complejidad de su caso y del área de la medicina sobre la cual se necesita una opinión pericial. Antes de presentar una demanda, hable con su abogado para que le explique los posibles costos del proceso, lo que incluye los honorarios que podría cobrar un perito.

  • ¿Cuáles son los honorarios de un abogado de impericia médica?

    Si su abogado acepta cobrar honorarios contingentes (lo que significa que, si usted no recibirá compensación económica, no tendría que pagarle honorarios al abogado), el máximo que usted tendría que pagar por sus servicios es del 33% de cualquier cantidad de dinero que se reciba en el caso. En el caso de que el demandante sea un menor de edad o incapacitado, el abogado únicamente podrá cobrar por concepto de sus honorarios a razón de un 25% de la cantidad de dinero obtenida. De lo contrario, si su abogado no aceptó llevar el caso a base de honorarios contingentes, usted deberá pagarle según los términos del acuerdo al cual hayan llegado.

  • ¿Perdí mi demanda, le tengo que pagar al abogado?

    Si su abogado aceptó cobrar honorarios contingentes, usted no tiene que pagarle honorarios si se pierde la demanda.

NEGLIGENCIA EN HOGARES DE ENVEJECIENTES

  • ¿Qué edad debo tener para ser considerado persona de edad avanzada?

    El legislador puertorriqueño ha denominado a nuestros ciudadanos de 60 años o más como “persona de edad avanzada”. Debido a que este grupo de personas constituye uno de los pilares fundamentales de la sociedad puertorriqueña moderna, nuestro ordenamiento legal provee derechos y protecciones especiales para ellos.

  • ¿Quién tiene derecho en Puerto Rico a presentar una reclamación por negligencia en hogares de envejecientes?

    En Puerto Rico, cualquier persona que sufre daños por la negligencia de un tercero tiene derecho a solicitar compensación económica.

  • ¿Qué puedo hacer si he sufrido daños serios por negligencia en un hogar de envejecientes?

    Si usted o un ser querido ha sufrido daños serios por negligencia en un hogar de envejecientes debe actuar. El tiempo es un factor determinante. Solicite copia de los expedientes médicos y de cuidado en el hogar de envejecientes. Igualmente, prepare un escrito narrando lo sucedido, nombres del personal médico o de la institución que proveyó los servicios y las fechas en que ocurrieron los hechos. Usted tiene la opción de recibir orientación legal de un abogado y vindicar sus derechos de entenderlo necesario.

  • ¿Qué requisitos debe cumplir mi reclamación para poder obtener un remedio legal?

    Es necesario satisfacer los siguientes tres requisitos para obtener un remedio legal en los tribunales del País ante daños causados negligentemente:

    • La negligencia de un tercero
    • La existencia de daños
    • Y una relación de causa y efecto entre la negligencia y los daños.
  • ¿Qué debo hacer si necesito asistencia legal?

    En Puerto Rico no todos los abogados tienen el conocimiento necesario para proveerle consejo o representación legal en caso de que usted haya sufrido un daño corporal serio por la negligencia de un tercero.

    Para reclamar compensación en una situación de lesiones/daños graves, le exhortamos a invertir el tiempo necesario en la búsqueda del abogado correcto. Esta inversión de tiempo debe comenzar con una búsqueda exhaustiva que le permita identificar y comparar las alternativas disponibles. Considere e indague cuidadosamente el trasfondo profesional de cada abogado, su educación y su experiencia profesional.

    El siguiente paso debe ser una conversación telefónica con los abogados mejor cualificados que haya identificado tras su búsqueda. No sea tímido. Haga todas las preguntas que considere necesarias durante esa llamada telefónica. No se conforme con hablar con una secretaria o con asistentes. Hable con el abogado que se encargaría de su caso.

    Pregunte el abogado cuál es su experiencia en litigios; el tipo de casos que generalmente atiende; los tribunales (federales o estatales) en los que practica; la disponibilidad de recursos y expertos y cualquier otro asunto que considere importante. Pregunte una y otra vez. Recuerde que el abogado que seleccione será su voz dentro y fuera del tribunal y que está en juego una lesión/daño grave que afecta su vida.

    El proceso debe finalizar con una entrevista final, que debe llevarse a cabo personalmente o al menos por videoconferencia, con los abogados con los que se sintió más cómodo.

    Pregunte sobre los arreglos de honorarios disponibles; el proceso de preparación del caso y las expectativas con respecto a su participación en el litigio. Discuta un posible presupuesto de litigio y la agenda de trabajo futura. Lo más importante es que usted se asegure de que el abogado entienda sus expectativas y necesidades. Una vez más, usted es el que está sufriendo una lesión/daño que altera su vida.

    Después de haber invertido el tiempo necesario para seleccionar un abogado que satisfaga sus necesidades, el proceso que se avecina debe ser más fluido y sin sorpresas desagradables.

  • ¿Cuáles son los honorarios de un abogado en casos de daños causados por negligencia en hogares de envejecientes?

    Si su abogado acepta cobrar honorarios contingentes (lo que significa que, si usted no recibiera compensación económica, no tendría que pagarle honorarios al abogado), el máximo que usted tendría que pagar por sus servicios es del 33% de cualquier cantidad de dinero que se reciba en el caso. En el caso de que el demandante sea un menor de edad o incapacitado, el abogado únicamente podrá cobrar por concepto de sus honorarios a razón de un 25% de la cantidad de dinero obtenida. De lo contrario, si su abogado no aceptó llevar el caso a base de honorarios contingentes, usted deberá pagarle según los términos del acuerdo al cual hayan llegado.

  • ¿Perdí mi demanda, le tengo que pagar al abogado?

    Si su abogado aceptó cobrar honorarios contingentes, usted no tiene que pagarle honorarios si se pierde la demanda.

NEGLIGENCIA HOTELES O LUGARES TURISTICOS

  • ¿Quién tiene derecho en Puerto Rico a presentar una reclamación por daños causados por negligencia de terceros en hoteles o lugares turísticos?

    En Puerto Rico, cualquier persona que sufre daños por la negligencia de un tercero tiene derecho a solicitar compensación económica.

  • ¿Qué requisitos debe cumplir mi reclamación para poder obtener un remedio legal?

    Es necesario satisfacer los siguientes tres requisitos para obtener un remedio legal en los tribunales del País ante daños causados negligentemente:

    • La negligencia de un tercero
    • La existencia de daños
    • Y una relación de causa y efecto entre la negligencia y los daños.
  • ¿Qué debo hacer si necesito asistencia legal en Puerto Rico?

    En Puerto Rico no todos los abogados tienen el conocimiento necesario para proveerle consejo o representación legal en caso de que usted haya sufrido un daño corporal serio por la negligencia de un tercero.

    Para reclamar compensación en una situación de lesiones/daños graves, le exhortamos a invertir el tiempo necesario en la búsqueda del abogado correcto. Esta inversión de tiempo debe comenzar con una búsqueda exhaustiva que le permita identificar y comparar las alternativas disponibles. Considere e indague cuidadosamente el trasfondo profesional de cada abogado, su educación y su experiencia profesional.

    El siguiente paso debe ser una conversación telefónica con los abogados mejor cualificados que haya identificado tras su búsqueda. No sea tímido. Haga todas las preguntas que considere necesarias durante esa llamada telefónica. No se conforme con hablar con una secretaria o con asistentes. Hable con el abogado que se encargaría de su caso.

    Pregunte el abogado cuál es su experiencia en litigios; el tipo de casos que generalmente atiende; los tribunales (federales o estatales) en los que practica; la disponibilidad de recursos y expertos y cualquier otro asunto que considere importante. Pregunte una y otra vez. Recuerde que el abogado que seleccione será su voz dentro y fuera del tribunal y que está en juego una lesión/daño grave que afecta su vida.

    El proceso debe finalizar con una entrevista final, que debe llevarse a cabo personalmente o al menos por videoconferencia, con los abogados con los que se sintió más cómodo.

    Pregunte sobre los arreglos de honorarios disponibles; el proceso de preparación del caso y las expectativas con respecto a su participación en el litigio. Discuta un posible presupuesto de litigio y la agenda de trabajo futura. Lo más importante es que usted se asegure de que el abogado entienda sus expectativas y necesidades. Una vez más, usted es el que está sufriendo una lesión/daño que altera su vida.

    Después de haber invertido el tiempo necesario para seleccionar un abogado que satisfaga sus necesidades, el proceso que se avecina debe ser más fluido y sin sorpresas desagradables.

  • ¿Cuándo un Hotel, Resort o un Alquiler a Corto Plazo (Airbnb) en Puerto Rico es responsable por lesiones a los huéspedes?

    Los hoteles, resorts y alquileres a corto plazo (Airbnb) tienen el deber de salvaguardar la seguridad de sus huéspedes. Cuando un huésped sufre daños o lesiones en sus instalaciones, los hoteles, centros turísticos y propiedades de alquiler a corto plazo podrían tener la obligación de proveerle compensación económica. Según la ley de Puerto Rico, la responsabilidad se produce cuando el daño o lesión es causado por acciones u omisiones negligentes. A continuación, le presentamos algunos ejemplos hipotéticos de escenarios en los que un hotel, resort o alquileres a corto plazo (Airbnb) podrían responder legalmente por sus daños:

    • Un hotel, resort o un alquiler a corto plazo (Airbnb) está ubicado en un área de alta incidencia criminal, pero no instala suficientes espejos y/o cámaras de seguridad en su estacionamiento. A raíz de ello, un huésped sufre daños en medio de un atraco. Otros ejemplos de actos u omisiones negligentes pueden incluir la falla en la instalación de suficiente iluminación (que también puede provocar accidentes por resbalones y caídas), o la falta de suficiente seguridad en el hotel. Por otro lado, un hotel puede contar con una cantidad suficiente de personal de seguridad, pero no realiza las verificaciones de antecedentes necesarias. Si un miembro del personal de seguridad carece de la capacitación adecuada, es posible que no esté completamente preparado para manejar una emergencia, lo que puede ocasionar la muerte o lesiones prevenibles para un huésped.
    • La gerencia del hotel está consciente de que el edificio sufre un problema de mantenimiento, como un elevador que con frecuencia no funciona o un sistema de rociadores que no funciona adecuadamente, pero no toma las medidas correctivas necesarias. Posteriormente, un huésped resulta herido o muerto en un accidente que podría haberse evitado con un mantenimiento y/o reparaciones adecuados.
    • El hotel o el complejo tiene una piscina, pero no tiene un salvavidas; el salvavidas no está entrenado adecuadamente o hay demasiados invitados para un solo salvavidas. A raíz de esto, alguien se ahoga o sufre una lesión/daño grave mientras usa la piscina o las instalaciones en el área de la piscina.
    • Esto son únicamente algunos ejemplos. Los casos en que un hotel, un centro turístico o una instalación de alojamiento pueden ser responsables de lesiones/daños graves son demasiado numerosos para ilustrarlos en su totalidad.
  • ¿Para qué tipos de lesiones/daños puedo obtener compensación?

    • Fracturas: una de las lesiones más comunes que la negligencia de otros puede causar son las fracturas, incluyendo fracturas de cadera, fracturas de hombro y de la clavícula.
    • Lesiones de espalda o columna: en una situación de lesión grave, siempre existe la posibilidad de una afección grave de espalda o columna. Dependiendo del área de impacto y la fuerza del impacto, las lesiones de espalda y columna pueden variar de leves a graves. Sin embargo, cualquier lesión en la espalda o la columna vertebral puede afectar seriamente la calidad de vida de una persona.
    • Lesiones en la cabeza: una situación de lesión grave también puede provocar un trauma en la cabeza. Las fracturas de cráneo, las contusiones cerebrales y las lesiones similares son particularmente graves y ponen en riesgo la vida de una persona.
    • Quemaduras: se produce un incendio en las instalaciones del hotel y como resultado usted se quema o sufre otras lesiones graves; el calentador de agua está roto y sus hijos, su bebé o usted sufrió quemaduras graves.
    • Lo anterior son solo algunos ejemplos. Lamentablemente, la negligencia y la indiferencia de los demás pueden causar muchas lesiones graves. Mencionar todas las posibles lesiones sería imposible.

  • ¿Cuáles son mis derechos si sufro daños a un aeropuerto de Puerto Rico?

    Las lesiones/daños por la negligencia de terceros en el aeropuerto no son infrecuentes. Su derecho a obtener compensación en este tipo de situación es el mismo que disfruta cuando sufre daños en otros contextos.

    Los aeropuertos, como estadios, teatros y salas de conciertos son como pequeñas ciudades. Hay restaurantes, tiendas, bares, cafeterías y entre otras. Es mucho equipo se mueve por todo el aeropuerto y, en la mayoría de los casos, hay un frenesí de actividad. La negligencia en un aeropuerto potencialmente producirá una lesión grave.

    Algunos ejemplos de los tipos de accidentes en los aeropuertos pueden incluir los siguientes:

    • Accidentes en ascensores
    • Accidentes en escaleras mecánicas
    • Resbalones y caídas en pisos mal instalados o sin mantenimiento
    • Resbalones y caídas por alimentos o bebidas derramadas
    • Fallas en el tramo al intentar abordar el avión
    • Equipo de aeropuerto defectuoso
    • Colisión con transporte al aeropuerto
    • Accidente de tranvía del aeropuerto
    • Aunque las lesiones en accidentes en los aeropuertos muchas veces resultan por resbalones y caídas, la forma en que ocurre la lesión tiene poco que ver con su gravedad. Incluso los resbalones y las caídas pueden provocar lesiones/daños graves que requieren cirugía y una rehabilitación extensa.

      Algunas lesiones/daños comunes en accidentes de aeropuerto incluyen:

    • Ligamentos, músculos y tendones rotos o rasgados Huesos rotos/fracturas
    • Lesiones de espalda y cuello
    • Lesiones cerebrales
    • Lesiones de la médula espinal
    • Una lesión/daño en un lugar público como un aeropuerto puede incitarlo a actuar impulsivamente por vergüenza o prisa. Esto es especialmente cierto si va a tomar un vuelo. Cuando está involucrado en un accidente en un aeropuerto, es importante obtener una evaluación médica lo antes posible, aunque no tenga ninguna lesión que requiera atención de emergencia. Algunas lesiones pueden no ser evidentes al momento. Una evaluación médica inmediata lo ayudaría a identificar la posibilidad de lesiones graves ocultas.

  • ¿Puedo presentar una demanda en Puerto Rico por lesiones graves que ocurrieron mientras visite la isla?

    Sí, usted puede. Como residente de un Estado de los Estados Unidos, puede tener acceso a un tribunal federal (es decir, el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico) y si los daños sufridos exceden la cantidad de $75,000. También tiene acceso al sistema judicial de Puerto Rico, que es el equivalente al sistema judicial del estado en el que reside.

  • ¿Debo volver a Puerto Rico si presento una demanda?

    Para presentar una demanda en Puerto Rico no necesita estar físicamente presente en la Isla. Tampoco tiene que estar de forma presencial en Puerto Rico para que el litigio proceda a través de sus diferentes etapas.

    Se requerirá su presencia en Puerto Rico cuando el litigio llegue a la etapa de descubrimiento de prueba. También es posible que tenga que venir a Puerto Rico para una deposición (una entrevista bajo juramento con los abogados de la defensa). El momento y el alcance de sus visitas a Puerto Rico son asuntos que debe discutir cuidadosamente con el abogado seleccionado para representarlo antes de presentar una demanda.

  • ¿Cuál sería mi participación en el proceso legal si presento una demanda en Puerto Rico?

    Si se presenta una demanda en Puerto Rico, debe estar dispuesto a ayudar a su abogado a obtener toda la información y documentación que pueda ser necesaria para probar sus daños.

    También debe estar dispuesto a ayudar al abogado a responder los interrogatorios escritos y las solicitudes de documentos presentadas por la defensa.

    Debe estar dispuesto a ser evaluado por expertos médicos, si sus lesiones y la compensación que se solicita así lo requieren.

    Debe estar dispuesto a venir a Puerto Rico para su deposición y juicio.

  • ¿Cuánto tiempo dura un caso en Puerto Rico?

    El litigio puede durar varios años desde el momento en que se presenta una demanda hasta el momento en que el caso llega a juicio. Si se presenta una apelación después del juicio, el proceso puede extenderse aún más.

    Los litigios civiles rara vez llegan a la etapa de juicio. Esa es una realidad tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos. La mayoría de los casos son resueltos por las partes antes del juicio o dispuestos por el tribunal sin juicio. Aun así, incluso si se resuelven antes del juicio, los litigios generalmente duran varios años.

    Cuando una lesión/daño grave altera su vida, la inversión del tiempo que requiere un litigio puede valer la pena. No se desanime ni tenga miedo en realizar tal inversión. Más bien, discuta sus expectativas y necesidades con el abogado seleccionado y con su ayuda, explore todas las alternativas disponibles.

  • ¿Cuáles son los honorarios legales que debo esperar para pagar un abogado en Puerto Rico?

    En Puerto Rico, los abogados tienen la discreción de negociar honorarios legales con clientes potenciales. Los arreglos de tarifas pueden incluir un anticipo, una compensación de tarifa por hora por el trabajo realizado o tarifas legales basadas en contingencias. Este es un tema que debe delinearse por escrito desde el comienzo del proceso con el abogado que seleccione.

NEGLIGENCIA/ACCIDENTES EN LA CARRETERA

  • ¿Cuáles son las causas más comunes de accidentes en la carretera?

    Las causas de accidentes en la carretera pueden ser variadas. No obstante, en muchas ocasiones, los accidentes de tráficos se atribuyen a la negligencia de los conductores. Por ejemplo, ello ocurre en las siguientes circunstancias:

    • Exceso de velocidad

      Según un estudio reciente del Departamento de Transportación de los Estados Unidos, en el 2018, cerca de 10,000 personas perdieron la vida debido a accidentes vehiculares causados por chóferes que conducían sus vehículos a exceso de velocidad. El exceso de velocidad reduce significativamente el tiempo de reacción cuando se encuentra peligros en la carretera. Además, limita la efectividad de los aditamentos de seguridad de su vehículo, como, por ejemplo, los cinturones y las bolsas de aire.

    • Distracciones

      Las distracciones al conducir pueden requerir que el conductor retire las manos del volante o los ojos de la carretera. También pueden existir distracciones que requieran que el conductor deje de prestar atención a las tareas asociadas con el conducir un vehículo de motor. El uso del teléfono celular, por ejemplo, es una distracción común que frecuentemente causa accidentes de tráfico. Lo mismo ocurre cuando quienes conducen, simultáneamente llevan a cabo otras actividades como comer, beber, interactuar con pasajeros, cambiar o ajustar el radio, o prestar atención a letreros, anuncios u a otros distractores externos.

    • Guiar bajo los efectos de alcohol o drogas

      En los Estados Unidos, los conductores que guían bajo los efectos de alcohol causan más de 10,000 muertes anualmente. De hecho, se ha estimado que en las carreteras de Estados Unidos una persona muere cada 48 minutos debido a accidentes de tráfico ocasionados por el consumo de alcohol o drogas.

    • Defectos, problemas mecánicos o falta de mantenimiento del vehículo

      Cualquier tipo de situación que afecte o altere el funcionamiento adecuado de un carro, motora, camión o autobús o de cualquier vehículo puede ocasionar un accidente de tráfico.

  • ¿Quién tiene derecho en Puerto Rico a presentar una reclamación por negligencia de terceros en la carretera?

    En Puerto Rico, cualquier persona que sufre daños por la negligencia de un tercero tiene derecho a solicitar compensación económica para resarcir los mismos.

  • ¿Qué requisitos debe cumplir mi reclamación para poder obtener un remedio legal?

    Es necesario satisfacer los siguientes tres requisitos para obtener un remedio legal en los tribunales del País ante daños causados negligentemente:

    • La negligencia de un tercero
    • La existencia de daños
    • Y una relación de causa y efecto entre la negligencia y los daños.
  • ¿Qué debo hacer si necesito asistencia legal?

    En Puerto Rico no todos los abogados tienen el conocimiento necesario para proveerle consejo o representación legal en caso de que usted haya sufrido un daño corporal serio por la negligencia de un tercero.

    Para reclamar compensación en una situación de lesiones/daños graves, le exhortamos a invertir el tiempo necesario en la búsqueda del abogado correcto. Esta inversión de tiempo debe comenzar con una búsqueda exhaustiva que le permita identificar y comparar las alternativas disponibles. Considere e indague cuidadosamente el trasfondo profesional de cada abogado, su educación y su experiencia profesional.

    El siguiente paso debe ser una conversación telefónica con los abogados mejor cualificados que haya identificado tras su búsqueda. No sea tímido. Haga todas las preguntas que considere necesarias durante esa llamada telefónica. No se conforme con hablar con una secretaria o con asistentes. Hable con el abogado que se encargaría de su caso.

    Pregunte el abogado cuál es su experiencia en litigios; el tipo de casos que generalmente atiende; los tribunales (federales o estatales) en los que practica; la disponibilidad de recursos y expertos y cualquier otro asunto que considere importante. Pregunte una y otra vez. Recuerde que el abogado que seleccione será su voz dentro y fuera del tribunal y que está en juego una lesión/daño grave que afecta su vida.

    El proceso debe finalizar con una entrevista final, que debe llevarse a cabo personalmente o al menos por videoconferencia, con los abogados con los que se sintió más cómodo.

    Pregunte sobre los arreglos de honorarios disponibles; el proceso de preparación del caso y las expectativas con respecto a su participación en el litigio. Discuta un posible presupuesto de litigio y la agenda de trabajo futura. Lo más importante es que usted se asegure de que el abogado entienda sus expectativas y necesidades. Una vez más, usted es el que está sufriendo una lesión/daño que altera su vida.

    Después de haber invertido el tiempo necesario para seleccionar un abogado que satisfaga sus necesidades, el proceso que se avecina debe ser más fluido y sin sorpresas desagradables.

  • ¿Cuáles son los honorarios de un abogado en casos de daños causados por la negligencia de terceros en las carreteras?

    Si su abogado acepta cobrar honorarios contingentes (lo que significa que, si usted no recibiera compensación económica, no tendría que pagarle honorarios al abogado), el máximo que usted tendría que pagar por sus servicios es del 33% de cualquier cantidad de dinero que se reciba en el caso. En el caso de que el demandante sea un menor de edad o incapacitado, el abogado únicamente podrá cobrar por concepto de sus honorarios a razón de un 25% de la cantidad de dinero obtenida. De lo contrario, si su abogado no aceptó llevar el caso a base de honorarios contingentes, usted deberá pagarle según los términos del acuerdo al cual hayan llegado.

  • ¿Perdí mi demanda, le tengo que pagar al abogado?

    Si su abogado aceptó cobrar honorarios contingentes, usted no tiene que pagarle honorarios si se pierde la demanda.

NEGLIGENCIA EN EL MAR O EN LAS PLAYAS

  • ¿La negligencia de terceros en el mar está limitada a las playas?

    No. De hecho, la negligencia de terceros frecuentemente ocasiona accidentes a bordo de cruceros, barcos, lanchas, yates, motoras acuáticas o de cualquier otro vehículo acuático.

  • ¿Qué leyes aplican cuando la negligencia ocurre en un bote o crucero?

    El entramado legal aplicable a la resolución judicial de accidentes marítimos suele ser complejo. Así, por ejemplo, en función de cómo y en dónde el accidente marítimo haya ocurrido, una reclamación puede basarse en leyes estatales o federales o, incluso, en tratados internacionales.

  • ¿Quién tiene derecho en Puerto Rico a presentar una reclamación por negligencia de terceros en las playas?

    En Puerto Rico, cualquier persona que sufre daños por la negligencia de un tercero tiene derecho a solicitar compensación económica.

  • ¿Qué requisitos debe cumplir mi reclamación para poder obtener un remedio legal?

    Es necesario satisfacer los siguientes tres requisitos para obtener un remedio legal en los tribunales del País ante daños causados negligentemente:

    • La negligencia de un tercero
    • La existencia de daños
    • Y una relación de causa y efecto entre la negligencia y los daños.
  • ¿Qué debo hacer si necesito asistencia legal?

    En Puerto Rico no todos los abogados tienen el conocimiento necesario para proveerle consejo o representación legal en caso de que usted haya sufrido un daño corporal serio por la negligencia de un tercero.

    Para reclamar compensación en una situación de lesiones/daños graves, le exhortamos a invertir el tiempo necesario en la búsqueda del abogado correcto. Esta inversión de tiempo debe comenzar con una búsqueda exhaustiva que le permita identificar y comparar las alternativas disponibles. Considere e indague cuidadosamente el trasfondo profesional de cada abogado, su educación y su experiencia profesional.

    El siguiente paso debe ser una conversación telefónica con los abogados mejor cualificados que haya identificado tras su búsqueda. No sea tímido. Haga todas las preguntas que considere necesarias durante esa llamada telefónica. No se conforme con hablar con una secretaria o con asistentes. Hable con el abogado que se encargaría de su caso.

    Pregunte el abogado cuál es su experiencia en litigios; el tipo de casos que generalmente atiende; los tribunales (federales o estatales) en los que practica; la disponibilidad de recursos y expertos y cualquier otro asunto que considere importante. Pregunte una y otra vez. Recuerde que el abogado que seleccione será su voz dentro y fuera del tribunal y que está en juego una lesión/daño grave que afecta su vida.

    El proceso debe finalizar con una entrevista final, que debe llevarse a cabo personalmente o al menos por videoconferencia, con los abogados con los que se sintió más cómodo.

    Pregunte sobre los arreglos de honorarios disponibles; el proceso de preparación del caso y las expectativas con respecto a su participación en el litigio. Discuta un posible presupuesto de litigio y la agenda de trabajo futura. Lo más importante es que usted se asegure de que el abogado entienda sus expectativas y necesidades. Una vez más, usted es el que está sufriendo una lesión/daño que altera su vida.

    Después de haber invertido el tiempo necesario para seleccionar un abogado que satisfaga sus necesidades, el proceso que se avecina debe ser más fluido y sin sorpresas desagradables.

  • ¿Cuáles son los honorarios de un abogado en casos de daños causados por la negligencia de terceros en las playas o el mar?

    Si su abogado acepta cobrar honorarios contingentes (lo que significa que, si usted no recibiera compensación económica, no tendría que pagarle honorarios al abogado), el máximo que usted tendría que pagar por sus servicios es del 33% de cualquier cantidad de dinero que se reciba en el caso. En el caso de que el demandante sea un menor de edad o incapacitado, el abogado únicamente podrá cobrar por concepto de sus honorarios a razón de un 25% de la cantidad de dinero obtenida. De lo contrario, si su abogado no aceptó llevar el caso a base de honorarios contingentes, usted deberá pagarle según los términos del acuerdo al cual hayan llegado.

  • ¿Perdí mi demanda, le tengo que pagar al abogado?

    Si su abogado aceptó cobrar honorarios contingentes, usted no tiene que pagarle honorarios si se pierde la demanda.