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Las actividades marítimas no están exentas de los accidentes causados por la negligencia de terceros. De hecho, la negligencia de terceros frecuentemente ocasiona accidentes a bordo de cruceros o barcos, lanchas, yates, motoras acuáticas o de cualquier otro vehículo acuático.

Los daños ocasionados por accidentes marítimos pueden ser serios y permanentes. Dichos daños podrían incluir la muerte de un ser querido o cualquier otro de los siguientes:

  • Lesiones/daños cerebrales

  • Lesiones/daños al cordón o espina vertebral

  • Fracturas simples o compuestas

  • Amputación de extremidades
  • Quemaduras

  • Gastos médicos pasados y futuros necesarios para atender daños corporales y/o emocionales

  • Lucro cesante (ingreso futuro dejado de devengar)

  • Dolor, sufrimiento y otras angustias mentales constatables

El entramado legal aplicable a la resolución judicial de accidentes marítimos suele ser complejo. Así, por ejemplo, en función de cómo y en dónde el accidente marítimo haya ocurrido, una reclamación puede basarse en leyes estatales o federales, o incluso, en tratados internacionales.

Preguntas Frecuentes

¿La negligencia de terceros en el mar está limitada a las playas?

No. De hecho, la negligencia de terceros frecuentemente ocasiona accidentes a bordo de cruceros, barcos, lanchas, yates, motoras acuáticas o de cualquier otro vehículo acuático.

¿Qué leyes aplican cuando la negligencia ocurre en un bote o crucero?

El entramado legal aplicable a la resolución judicial de accidentes marítimos suele ser complejo. Así, por ejemplo, en función de cómo y en dónde el accidente marítimo haya ocurrido, una reclamación puede basarse en leyes estatales o federales o, incluso, en tratados internacionales.

¿Quién tiene derecho en Puerto Rico a presentar una reclamación por negligencia de terceros en las playas?

En Puerto Rico, cualquier persona que sufre daños por la negligencia de un tercero tiene derecho a solicitar compensación económica.

¿Qué requisitos debe cumplir mi reclamación para poder obtener un remedio legal?

Es necesario satisfacer los siguientes tres requisitos para obtener un remedio legal en los tribunales del País ante daños causados negligentemente:

  • La negligencia de un tercero

  • La existencia de daños

  • Una relación de causa y efecto entre la negligencia y los daños
¿Qué debo hacer si necesito asistencia legal?

En Puerto Rico no todos los abogados tienen el conocimiento necesario para proveerle consejo o representación legal en caso de que usted haya sufrido un daño corporal serio por la negligencia de un tercero.

Para reclamar compensación en una situación de lesiones/daños graves, le exhortamos a invertir el tiempo necesario en la búsqueda del abogado correcto. Esta inversión de tiempo debe comenzar con una búsqueda exhaustiva que le permita identificar y comparar las alternativas disponibles. Considere e indague cuidadosamente el trasfondo profesional de cada abogado, su educación y su experiencia profesional.

El siguiente paso debe ser una conversación telefónica con los abogados mejor cualificados que haya identificado tras su búsqueda. No sea tímido. Haga todas las preguntas que considere necesarias durante esa llamada telefónica. No se conforme con hablar con una secretaria o con asistentes. Hable con el abogado que se encargaría de su caso.

Pregunte al abogado cuál es su experiencia en litigios; el tipo de casos que generalmente atiende; los tribunales (federales o estatales) en los que practica; la disponibilidad de recursos y expertos y cualquier otro asunto que considere importante. Pregunte una y otra vez. Recuerde que el abogado que seleccione será su voz dentro y fuera del tribunal y que está en juego una lesión/daño grave que afecta su vida.

El proceso debe finalizar con una entrevista final, que debe llevarse a cabo personalmente o al menos por videoconferencia, con los abogados con los que se sintió más cómodo.

Pregunte sobre los arreglos de honorarios disponibles; el proceso de preparación del caso y las expectativas con respecto a su participación en el litigio. Discuta un posible presupuesto de litigio y la agenda de trabajo futura. Lo más importante es que usted se asegure de que el abogado entienda sus expectativas y necesidades. Una vez más, usted es el que está sufriendo una lesión/daño que altera su vida.

Después de haber invertido el tiempo necesario para seleccionar un abogado que satisfaga sus necesidades, el proceso que se avecina debe ser más fluido y sin sorpresas desagradables.

¿Cuáles son los honorarios de un abogado en casos de daños causados por la negligencia de terceros en las playas o el mar?

Si su abogado acepta cobrar honorarios contingentes (lo que significa que, si usted no recibiera compensación económica, no tendría que pagarle honorarios al abogado), el máximo que usted tendría que pagar por sus servicios es del 33% de cualquier cantidad de dinero que se reciba en el caso. En el caso de que el demandante sea un menor de edad o incapacitado, el abogado únicamente podrá cobrar por concepto de sus honorarios a razón de un 25% de la cantidad de dinero obtenida. De lo contrario, si su abogado no aceptó llevar el caso a base de honorarios contingentes, usted deberá pagarle según los términos del acuerdo al cual hayan llegado.

¿Perdí mi demanda, le tengo que pagar al abogado?

Si su abogado aceptó cobrar honorarios contingentes, usted no tiene que pagarle honorarios si se pierde la demanda.

Si usted o algún familiar ha sufrido daños serios como consecuencia de negligencia de un tercero en el mar o en las playas de la Isla, le exhortamos a solicitar una consulta legal. Conozca y defienda sus derechos; nadie lo hará por usted.

Solicite una Consulta