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El derecho a recibir cuidado médico de emergencia no depende de su capacidad económica, de su nacionalidad, de si está autorizado a residir legalmente en Puerto Rico o de si tiene plan médico.

Todos los residentes y visitantes de Puerto Rico tienen derecho a recibir cuidado médico de emergencia, independiente de su capacidad económica, nacionalidad, estatus migratorio o de si tienen un plan médico.

Los daños más comúnmente causados por negligencia médica u hospitalaria en sala de emergencia pueden desembocar en lesiones o condiciones severas, e incluso hasta en la muerte del paciente. Ello puede ocurrir a consecuencia de situaciones como las siguientes:

  • No ser atendido a tiempo por personal cualificado.

  • No se consulta a especialista.

  • Se omite el procedimiento adecuado para tratar la condición que aqueja al paciente.

  • Se hace un diagnóstico equivocado.

  • No se detectan alergias o condiciones previas.

  • Se pasa por alto una condición grave (como, por ejemplo, ataque cardíaco, infarto, apendicitis, infección o daño de la médula espinal) y se envía el paciente a su casa antes de tiempo.

  • Se cometen errores en la medicación suministrada o recetada.

Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son mis derechos al acudir a una sala de emergencias?

Cuando acude a una sala de emergencia de un hospital en la Isla, sin importar si cuenta o no con un plan médico o dinero para pagar por servicios médicos, usted tiene el derecho de:

  • obtener una evaluación médica apropiada para determinar si existe o no una condición de salud que amenace su vida; y

  • recibir el tratamiento médico que sea necesario para estabilizar cualquier condición de salud que amenace su vida.

Cuando se identifica una condición de salud que ponga en riesgo su vida, la sala de emergencia del hospital está impedida legalmente de darle de alta sin antes proveerle todos los servicios médicos necesarios para estabilizarlo. Tampoco puede transferirlo a otra institución hospitalaria sin que antes se satisfagan los siguientes requisitos:

  • el paciente deberá ser informado de las obligaciones del hospital bajo las leyes federales y estatales aplicables, así como de los riesgos asociados con el traslado;

  • el médico de la institución deberá certificar por escrito que los beneficios del traslado son mayores que los riesgos a la salud del paciente;

  • el hospital que realice el traslado deberá proveer el expediente médico del paciente; y

  • el traslado deberá ser realizado por personal cualificado que cuente con el equipo necesario para salvaguardar la salud de la persona.
¿Qué puedo hacer para procurar ser atendido adecuadamente en una sala de emergencias?

Cuando usted acuda a una sala de emergencia sea proactivo en sus interacciones con el personal médico y de enfermería. A continuación, le detallamos cuatro recomendaciones sobre el particular.

  • Provea toda la información posible sobre su historial médico y la sintomatología que le aqueja, a pesar de que considere que se trate de información privada, íntima o que le pueda parecer que es impertinente.

  • Cuando le atienda un profesional de la salud sea inquisitivo; informe, pregunte, indague acerca de exámenes realizados, tratamientos previos y órdenes médicas.

  • Si su condición imposibilita la comunicación efectiva, acuda a la sala de emergencia en compañía de una persona allegada que conozca su historial médico y pueda proveer información sobre usted.

  • Una vez sea admitido al área de observación de la sala de emergencia, tenga en cuenta que la ley requiere que su estado de salud sea evaluado personalmente por un doctor, no menos de 3 veces cada 24 horas. Solicite ser evaluado cuantas veces sea necesario; particularmente cuando se suscita un cambio en su sintomatología.

¿Qué puedo hacer si entiendo que soy dado de alta prematuramente?

Usted tiene derecho a objetar su alta de la sala de emergencias. Además, si usted entiende que han recomendado su alta de la sala de emergencia sin haberse atendido la condición que le aqueja, solicite hablar con el director médico de la sala de emergencia o del hospital. Por ley, cada hospital cuenta con un proceso interno para apelar el alta de un paciente. Si lo entiende necesario, solicite al personal de la sala de emergencia una copia de dicho procedimiento y ejerza sus derechos. También, puede solicitar orientación telefónica a la Oficina del Procurador del Paciente.

Si usted o un familiar sufre daños por la negativa injustificada de un hospital a proveer servicios de salud en su sala de emergencias, le exhortamos a solicitar una consulta legal. Nuestra oficina está disponible para realizar una evaluación preliminar de su caso y orientarle sin costo alguno.