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El Poder Duradero: instrumento muy útil para personas de la edad dorada

La población de la llamada “edad dorada” ha ido en crecimiento en Puerto Rico en la última década y se espera que mantenga un crecimiento sostenido por los próximos años.  Por otro lado, en este sector de la población se concentra la mayor cantidad de personas diagnosticadas con la enfermedad de Alzheimer.

Este grupo poblacional presenta retos que van desde obtener los servicios médicos adecuados, accesibles y sensibles, hasta manejar situaciones cotidianas básicas relacionadas con la administración de sus bienes o ingresos. Este último renglón puede atenderse otorgando un Poder, documento mediante el cual se delega en una persona de entera confianza la gestión de determinados asuntos, que incluyen la administración total o parcial de los bienes.

¿Qué es un Poder Duradero?

En términos bien generales, un Poder es la autorización que se le otorga a una persona para que actúe a nombre de otra. A la persona que otorga el Poder se le llama Poderdante y a la persona a quien se le autoriza a actuar a nombre de otra se le conoce como Apoderado.

Un Poder puede dejar de surtir efecto, entre otras razones, cuando la persona que lo otorga se incapacita mentalmente o es declarada incapaz judicialmente. Ello es así a menos que se otorgue lo que se conoce como un Poder Duradero. A tales efectos, un Poder Duradero es un Poder, otorgado mediante escritura pública, que contiene una disposición expresa que establece que el mismo será efectivo y válido, a pesar de que el otorgante sobrevenga una incapacidad o sea declarado incapaz judicialmente.

¿Para qué otorgar un Poder Duradero?

El cúmulo de años en una persona muchas veces viene acompañado de enfermedades, dolencias y achaques. En algunos casos, también implica problemas de movilidad y transportación.  Todo ello se suma a la lista de otros tantos inconvenientes con los cuales la población de la edad dorada tiene que lidiar día a día. Muchos de los trámites, ya sean gubernamentales o privados, requieren de la presencia física de la persona.

El otorgar un Poder puede ser útil en estas circunstancias porque permite que una persona actúe en nombre de otra, sin la necesidad de que la persona que otorga el Poder tenga que personalmente realizar la gestión.  El Poder Duradero, a su vez, permite que, aunque el Poderdante ya esté incapaz mentalmente, el Apoderado pueda seguir tomando decisiones a nombre y en beneficio de este.

Un Poder Duradero puede ser general, lo que significa que abarca todos los marcos de acción o puede ser específico, o sea, que se limite a las áreas que el Poderdante establezca.  A modo de ejemplo, y lejos de ser exhaustivos, a través de un Poder una persona puede autorizar a otra a administrar sus bienes, a comprar o vender sus propiedades, a representarle en asuntos ante el tribunal o agencias administrativas, a realizar trámites bancarios, a gestionar servicios gubernamentales, entre otros.

¿Qué se necesita para otorgar un Poder Duradero?

Primero. El otorgante debe estar lúcido en el momento de otorgar el Poder Duradero.

Segundo. La persona que interese otorgar un Poder Duradero deberá acudir a un notario para que este redacte una escritura pública en la que especifique cuáles son los poderes que desea otorgar y establezca que el Poder tendrá efecto aun en la eventualidad de que el otorgante se incapacite mentalmente.

Tercero. La escritura deberá cumplir con los requisitos impuestos por la ley para que se constituya como un Poder Duradero. La responsabilidad de velar porque se cumpla con los mismos recae en el notario que autorice la escritura pública.

¿Qué criterios deben ser considerados a la hora de escoger a un Apoderado?

La decisión de quién será el Apoderado es exclusiva del Poderdante. Esto no significa desatender las inquietudes o consejos que bien tengan hacerle sus seres más cercanos. No obstante, la decisión final recae en el que otorga el Poder.

Es muy importante que el Apoderado sea una persona que goce de la entera confianza del Poderdante y que tenga la capacidad y el carácter para llevar a cabo la encomienda con diligencia, valentía y celo, en particular cuando tenga que hacerlo si el Poderdante queda incapacitado mentalmente y no pueda administrar sus bienes y tomar decisiones con respecto a estos.

Por último, pero no menos importante, se debe tomar en cuenta la condición de salud y estado de situación personal del Apoderado.

¿Una vez otorgado el Poder Duradero, se puede revocar?

El Poder Duradero puede terminar por muchas razones, una de ellas es que el Poderdante lo revoque. Ello debe hacerse en escritura pública, siempre y cuando el Poderdante esté en el pleno uso de sus facultades mentales.

Para más información, puede comunicarse con el licenciado Ismael García Ortega a igo@igolaw.net o al (787) 773-1844.