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Protege tu negocio de reclamaciones por problemas de accesibilidad

Todo establecimiento en Puerto Rico abierto al público, ya sea público o privado, está obligado a cumplir con los requerimientos de accesibilidad establecidos por el Americans with Disabilities Act, comúnmente conocido como la Ley ADA.

Como dueño de negocio, usted debe saber que el incumplimiento con esta Ley podría exponerlo a demandas, y en ocasiones estas reclamaciones pudieran no estar cubiertas por sus pólizas de seguro.  Por esta razón, es importante que se familiarice con los requerimientos de esta Ley y se asesore sobre qué puede hacer para estar en cumplimiento.

¿En qué consiste la Ley ADA?

La Ley ADA es una ley federal de derechos civiles que prohíbe el discrimen contra personas con impedimentos en cualquier facilidad que ofrezca productos o servicios al público en general. Esta no es una ley común, pues en ella se regulan también los aspectos arquitectónicos de las edificaciones, en la medida que estos representen barreras arquitectónicas para las personas con impedimentos, a tal grado que constituyan un “discrimen”. Para remediar el asunto de las “barreras arquitectónicas”, la Ley ADA requiere que toda edificación nueva o remodelación de facilidades abiertas al público, llevada a cabo después del 26 de enero de 1993, se construya sin barreras arquitectónicas.  No obstante, aquellas facilidades construidas antes del 26 de enero de 1993 también deberán remover cualquier barrera arquitectónica, solo si tal remoción es “fácilmente alcanzable”, teniendo toda construcción que adherirse a los Estándares de Diseño Accesible del 2010, e interpretándose cualquier desviación con estos estándares de diseño como una violación a la Ley ADA.

¿Qué constituye una “barrera arquitectónica”?

Las barreras arquitectónicas son una de las formas de discrimen reconocidas bajo la Ley ADA. Estas consisten en condiciones que impiden el uso pleno y equitativo de las facilidades abiertas al público, típicamente a personas con impedimentos.  Sin duda, algunos casos son más evidentes que otros, como, por ejemplo, el establecimiento comercial que en su entrada tiene únicamente escaleras sin proveer una rampa que permita el acceso de personas en silla de ruedas. Algunos otros ejemplos de condiciones que podrían ser considerados como barreras arquitectónicas incluyen – pero no se limitan a – el ancho inadecuando de las puertas de entrada, la falta de letras en braille en los botones de los elevadores, baños con cubículos donde no caben sillas de ruedas, falta de estacionamientos de impedidos y aceras con pendientes muy inclinadas.

¿Qué se considera un “impedimento” bajo la Ley ADA?

La Ley ADA acoge bajo la definición de impedimento toda aquella limitación física o mental que limita sustancialmente a la persona en una o más actividades de su vida diaria y que le limita valerse por sí misma en alguna medida. La persona que identifique situaciones de discrimen tiene derecho a solicitar los remedios correspondientes, de manera que un Tribunal obligue al dueño del negocio a alterar su propiedad para que cumpla con los requerimientos de Ley y se elimine la barrea arquitectónica.

¿A qué tipo de facilidades o comercios le aplica la Ley ADA?

Todo establecimiento con una localidad abierta al público, como ocurre con la inmensa mayoría de los comercios en Puerto Rico, está sujeto al cumplimiento con los Estándares de Diseño Accesible del 2010 bajo la Ley ADA.  La Ley enumera las 12 categorías de facilidades que quedan sujetas al cumplimiento de la Ley ADA.  Aunque no es una lista exhaustiva, algunos ejemplos de comercios dentro de estas categorías son hoteles, moteles, paradores, restaurantes, barras, cines, teatros, centros de convenciones, auditorios, coliseos, supermercados, colmados, barberías, oficinas médicas, farmacias, hospitales, bancos, estaciones de transportación pública, museos, parques, zoológicos, escuelas, universidades, égidas, gimnasios, boleras, campos de golf, centros de belleza, y centros comerciales, entre otros.

¿Qué puede hacer usted para proteger su negocio de reclamaciones por incumplimiento con la Ley ADA?

Primeramente, debe asesorarse con un profesional para determinar cómo la Ley ADA le aplica a su establecimiento, e identificar si su local está en cumplimiento.  Un profesional podría llevar a cabo una evaluación exhaustiva de las facilidades, prepararle un informe con las deficiencias encontradas y delinear un plan de corrección.  Estas auto-evaluaciones demuestran diligencia por parte de los dueños de negocios y reducen significativamente el riesgo de reclamaciones.  En caso de que la evaluación sea preparada por un abogado, el producto de su trabajo podría además quedar cobijado por el privilegio abogado-cliente, resultando la evaluación en un documento creado únicamente para servir los mejores intereses de su empresa.

El Lcdo. Philippe O. Beauchamp cuenta con un bachillerato y una maestría en Ingeniería Civil y ha enseñado cursos universitarios en materias de construcción.  Si necesita ayuda o más información sobre estos temas, no dude en comunicarse a pbeauchamp.law@gmail.com o al (787) 529-5441.