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Postparto: Los derechos que asisten a la madre

En semanas previas discutimos los derechos de la madre embarazada durante el periodo de gestación y el parto. En esta edición de En Ley compartimos con nuestros lectores los derechos que asisten a las madres luego del parto. Derechos en el entorno laboral Luego del alumbramiento, mediante certificación médica, la madre puede extender su periodo de maternidad hasta un máximo de doce semanas. Es decir, de ser necesario por alguna razón médica, es posible añadir cuatro semanas adicionales con paga al periodo de maternidad original.  Además, reiteramos que la ley federal conocida como el “Family Leave and Medical Act” provee un periodo de doce semanas, sin paga, que puede ser utilizado para atender cualquier situación de salud de su bebé, de cumplirse con ciertos requisitos. Por otro lado, al regresar a su área de trabajo, toda madre lactante tiene derecho a un periodo de lactancia no menor de una hora diaria. Es posible distribuirla en dos periodos de treinta (30) minutos cada uno o en tres períodos de veinte (20), para acudir al lugar en donde se encuentra la criatura a lactarla, en aquellos casos en que la empresa o el patrono tenga un centro de cuido en sus facilidades o para extraerse la leche materna en el lugar habilitado a estos efectos en su taller de trabajo. Dichos lugares deberán garantizar a la madre lactante privacidad, seguridad e higiene. El lugar debe contar con tomas de energía eléctrica y ventilación. Si la empleada está trabajando una jornada de tiempo parcial y la jornada diaria sobrepasa las cuatro (4) horas, el periodo concedido será de treinta (30) minutos por cada periodo de cuatro (4) horas consecutivas de trabajo. En el caso de aquellas empresas que sean consideradas como pequeños negocios de acuerdo a los parámetros de la Administración Federal de Pequeños Negocios (SBA, por sus siglas en inglés), éstas vendrán obligadas a proveer a las madres lactantes un período de lactancia o extracción de leche materna de al menos media (1/2) hora dentro de cada jornada de trabajo a tiempo completo que puede ser distribuido en dos periodos de quince (15) minutos cada uno. Además de lo anterior, la madre lactante tiene derecho a lactar a su bebé en cualquier lugar de acceso público, independientemente de si existe un espacio designado para lactar. En lugares donde haya un área de lactancia designada, la misma no puede estar dentro del área utilizada para servicios sanitarios. Por último, la madre lactante tiene derecho a negarse a participar como jurado en los tribunales del país. Derechos relacionados con la salud del bebé Bajo la ley federal conocida como la “Emergency Medical Treatment and Labor Act”, la madre y su bebé tienen derecho a recibir servicios médicos de emergencia en cualquier sala de emergencias de los hospitales de la Isla, independientemente de su capacidad económica o el plan médico que posean. La madre y su bebé pueden ser transferidos a otra institución hospitalaria o enviados a su hogar, únicamente luego de que la situación de emergencia es atendida y la condición de salud estabilizada. Violaciones de este derecho podrían acarrear penalidades significativas para la entidad hospitalaria de que se trate. La madre y su bebé también tienen derecho a resarcir cualquier daño que se torne aparente postparto y que pueda ser atribuido a un acto u omisión negligente de los profesionales de la salud que atendieron la etapa de gestación y el proceso de parto. Esto incluye tanto daños neurológicos como físicos. Uno de los daños neurológicos más comunes que puede ocasionarse negligentemente durante el parto es el de perlesía cerebral.  Este tipo de condición puede ser causada por diferentes razones, como, por ejemplo, infecciones no atendidas durante el embarazo, problemas de oxigenación no detectados o atendidos, mal uso de herramientas o equipo médico, prolapso del cordón umbilical, o demorar en la administración de una cesaría. Por otro lado, los daños físicos que pueden ser causados por un manejo negligente del embarazo o el proceso de parto pueden incluir problemas musculares, laceraciones y hasta dislocación o fractura de huesos. Cuando se identifica una situación de salud que puede estar asociada con un acto u omisión negligente de un profesional de la salud es recomendable consultar con un abogado que trabaje el área de impericia médica.  Los cuidados médicos que pueden ser necesarios para atender daños ocasionados durante el parto pueden ser costosos y significativos.  El asesoramiento profesional de un abogado con experiencia en el área de impericia médica podría ayudarle a conocer las alternativas que tiene disponible para solicitar compensación económica que le permita atender la condición de salud de su hijo o hija en el futuro. Para más información, o para una consulta legal gratuita, puede comunicarse con el Lcdo. Paúl A. Rodríguez Vélez al 787-299-5118. También puede visitar la página de internet www.prvlaw.com o escribir un correo electrónico a info@prvlaw.com.