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La mascarilla invisible que devalúa a las víctimas de impericia

La gobernadora Wanda Vázquez firmó la Orden Ejecutiva OE-2020-036 amparándose en el interés de “proteger la salud del pueblo” para enmascarar su verdadero propósito: mientras dure el estado de emergencia provocado por el COVID-19 – el que, de hecho, puede prolongarse indefinidamente – todo hospital, público o privado, o persona que preste cualquier tipo de servicio de salud tendrá licencia para incurrir en actos u omisiones negligentes, relacionadas o no con el diagnóstico o tratamiento del virus, sin que ello implique consecuencia alguna excepto para las víctimas.

La validez constitucional de la referida Orden Ejecutiva es altamente dudosa, toda vez que constituye una usurpación de los poderes de la Rama Legislativa.

Sin embargo, los problemas constitucionales no quedarían superados si la Asamblea Legislativa aprobara una ley que recogiera el lenguaje contenido en la Orden Ejecutiva. Al cerrárseles la puerta de los tribunales a los ciudadanos que sufran daños producto de negligencia en la prestación de servicios médicos, se estaría atentando de igual forma contra derechos constitucionales individuales fundamentales de los puertorriqueños.

Tan grave como lo anterior es que dos asuntos fundamentales han estado ausentes del debate. Primero, ¿cuál será el impacto directo e inmediato de este tipo de medida en la calidad de los servicios médicos que se ofrecen nuestra población? Segundo, ¿qué les deparará a las desafortunadas víctimas que sufran daños como consecuencia de la negligencia en la prestación de servicios médicos? 

En cuanto a la primera pregunta, cabe indicar que la Orden Ejecutiva es contradictoria porque si bien es cierto que indica que “la salud de todos los puertorriqueños es nuestra prioridad”, no menos cierto es que condona de forma explícita, amplia y general la prestación negligente de todo tipo de servicios médicos. ¿De qué forma se protege la salud de un pueblo cuando se concede licencia para obrar negligentemente en lo que se refiere a la prestación de servicios de salud? La simple lógica dicta que la calidad de los servicios de salud es igual o más importante que su disponibilidad.

La respuesta a la segunda pregunta es aún más alarmante. Un ejemplo ilustra lo anterior. Suponga que una criatura sufre daños catastróficos y permanentes a raíz de actos y omisiones negligentes en los que se incurrió durante su parto. Suponga, además, que la magnitud de los daños sufridos por la criatura habrá de requerir cuidados médicos especializados por el resto de su vida y que sus padres carecen de recursos económicos que les permitan sufragar los altos costos que implicaría mantener a su hijo con vida. La única esperanza y posibilidad del niño para sobrevivir sería acudir a los tribunales para que a esta familia se le conceda una compensación que, aunque no les devolverá la posibilidad de tener una criatura sana, al menos les permitiría pagar por sus cuidados médicos.

Lamentablemente, este tipo de situación no es aislada. La negligencia médica tiene consecuencias serias y duraderas en la vida de los que la sufren que no deben desatenderse. Todas las ramas de gobierno y los ciudadanos debemos procurar alternativas para proteger el bienestar de los proveedores de servicios de salud, particularmente ante la amenaza que representa el COVID-19. Ahora bien, ello y la situación de emergencia y de vulnerabilidad por la que atravesamos no pueden, una vez más, servir fines ajenos al bienestar y a la salud del pueblo. Las mascarillas no deben taparnos los ojos. El pueblo se mantiene vigilante…