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Mi mamá no puede administrar sus bienes ¿Qué hago?

En nuestro entorno escuchamos con cierta frecuencia sobre amigos, vecinos o familiares que fueron declarados incapaces por la Administración del Seguro Social, o que el Fondo del Seguro del Estado determinó que la persona tiene un por ciento determinado de incapacidad. Dichas incapacidades mayormente se refieren a la incapacidad para trabajar.

Por otro lado, poco escuchamos de personas que no tienen o han perdido la capacidad para administrar su persona o sus bienes. Nos referimos a aquellos que sufren de alguna enfermedad para administrar, algunos como consecuencia de enfermedades mentales como Alzheimer, demencia, locura, etc. Otros, porque están en estado vegetativo, en coma o sufren de cualquier otra condición que no permite tomar o comprender las decisiones que le pueden afectar. Para este segundo grupo la incapacidad se tiene que determinar en un proceso judicial en el que se evidencie que en efecto la persona es incapaz.

Muchos se preguntarán por qué la declaración de incapacidad tiene que ocurrir en un proceso judicial. La respuesta es sencilla, la capacidad de una persona se presume, independientemente de su estado físico o mental. Imagínese que otros tomen decisiones por usted amparados en que creen que no es capaz de administrar sus bienes, que otro disponga de sus bienes, sueldo o ingresos.

Aunque en la práctica vemos que ello ocurre frecuentemente, la realidad es que todos tenemos el derecho de tomar las decisiones con respecto a nuestra persona y nuestros bienes.  El proceso para que un tribunal declare incapaz a una persona es uno muy riguroso y requiere que se cumpla con ciertos requisitos. Veamos.

Procedimiento de Declaración de Incapacidad

Se presume que los mayores de 21 años son capaces de administrar su persona y sus bienes. Para que el tribunal declare incapaz a un adulto hay que presentar evidencia que demuestre la incapacidad.

El procedimiento judicial se presenta cuando se alega que una persona es incapaz de administrar sus bienes y brindar su consentimiento en transacciones legales que así lo requieran. Como parte del procedimiento se designa a un tutor que estará a cargo de la persona que es declarada incapaz, así como de sus bienes.

El procedimiento es uno sumario, Ex Parte.  Esto significa que es un procedimiento más rápido que de ordinario.  Comienza con la presentación de una petición ante el Tribunal de Primera Instancia, en la sala superior que corresponda al pueblo en donde reside la persona que se solicita que sea declarada incapaz.

¿Quién puede solicitar la incapacidad?

La petición de incapacidad la pueden solicitar los siguientes parientes o allegados del incapaz:

  • el cónyuge
  • los parientes que tienen derecho a sucederle ab intestato
  • los hijos, nietos, biznietos
  • los padres, abuelos, bisabuelos
  • los hermanos
  • los tíos y primos hermanos
  • cualquier otra persona que así lo interese

¿Qué documentos se deben incluir en la petición?

Cuando se presenta una petición en el tribunal para que declare a una persona incapaz, deben incluirse los siguientes documentos de la presunta persona incapaz:

  1. Certificado de Nacimiento
  2. Certificado de Matrimonio
  3. Sentencia de Divorcio o certificado de defunción de quien era su cónyuge (según aplique)
  4. Copia de la tarjeta de Seguro Social
  5. Copia de la tarjeta electoral
  6. Copia de la licencia de conducir

En la petición debe incluirse, además:

  • Declaración Jurada del peticionario en la que acepte el cargo de tutor.
  • Declaración Jurada de los herederos en la que acrediten que fueron notificados de la petición y si están de acuerdo en que el peticionario sea el tutor.
  • Inventario y avalúo de bienes muebles e inmuebles bajo juramento. He dicho documento deben evidenciarse todos los ingresos, gastos, propiedades y bienes del presunto incapaz.

Para que la petición sea válida hay que:

  1. Emplazar al alegado incapaz y al Administrador de la Institución en donde se encuentre, si aplica.
  2. Notificar a la Procuradora de Relaciones de Familia, quien será la persona encargada de defender a la presunta persona incapaz. La Procuradora de Relaciones de Familia debe ser notificada de la petición y de todos los documentos que se radiquen como parte de esta.

Celebración de vista

Luego de presentar la petición con los documentos mencionados, así como hacer el emplazamiento y las notificaciones requeridas, se llevará a cabo una vista donde el Tribunal examinará la prueba documental y el testimonio de los facultativos que han evaluado al presunto incapaz, así como cualquier otro testimonio que entienda pertinente. El tribunal determinará si la persona está incapacitada o no. De estarlo, le asignara un tutor.

¿Se puede revocar la Declaración de Incapacidad?

Aunque no es común, luego de que se declare a una persona incapaz, si se puede demostrar que recuperó su capacidad de administrar su persona y sus bienes, se le puede solicitar al tribunal que la declare capaz.

¿Quién será nombrado Tutor?

De ordinario, la persona que presenta la petición de declaración de incapacidad es quien solicita su tutela. Si dicho peticionario presenta las cualificaciones, y ninguna otra persona solicita la tutela, el Tribunal se la concederá. Si hay varias personas que interesan la tutela, el Tribunal designará a la persona que represente el mejor interés de la persona incapacitada.

¿Cuáles son las funciones del Tutor?

El tutor tiene las siguientes funciones, entre otras:

  • Cuidar a la persona incapacitada, administrar sus intereses como un buen padre de familia y representarle en los actos civiles. Es responsable de todo perjuicio resultante de la falta de cumplimiento de sus deberes.
  • Rendir un informe anual en el que se detallen los ingresos percibidos por la persona incapacitada y todos los gastos con los recibos de estos como anejos;
  • Notificar todo escrito e informes a la Procuradora de Relaciones de Familia;
  • Si no puede seguir ejerciendo la tutela, deberá notificarlo al Tribunal para seleccionar un nuevo tutor en una vista, con la anuencia de la Procuradora.
  • Solicitar el consentimiento del Tribunal para las gestiones que así lo requieran.

Los Tutores deben prestar fianza

Como norma general, los tutores deberán prestar fianza. No obstante, el Código Civil dispone cuáles tutores estarán exentos de prestar fianza.

Actos prohibidos para el Tutor

El tutor tiene prohibido realizar los siguientes actos:

  1. Donar o renunciar cosas o derechos pertenecientes a la persona incapacitada.
  2. Hacerse pago alguno, sin la aprobación del Tribunal, de los créditos que les correspondan.
  3. Comprar por sí o por medio de otra persona, los bienes de la persona incapacitada, a menos que expresamente lo hubiere autorizado el tribunal.

El tutor tiene derecho a remuneración

El tutor tiene derecho a una retribución que se obtiene de los ingresos de la persona incapacitada. Para que el Tribunal lo autorice, el peticionario tiene que solicitarlo en la vista, y se fijará teniendo en cuenta el caudal del incapaz y el trabajo que el tutor realizará. En ningún caso, la remuneración será menos del cuatro ni más del diez por ciento de las rentas o productos líquidos de los bienes.

Cuando termina la tutela

La tutela termina en los siguientes escenarios, entre otros:

  • Cuando el tutor comete una de las faltas que establece la ley que dan lugar a la privación forzosa de la tutela.
  • Por la muerte del tutor o del incapaz.

Nota: Esta columna aborda el tema de la declaración de incapacidad y nombramiento de tutor de forma muy general para facilitar su comprensión. Para más información, puede comunicarse con el abogado Ismael García Ortega a igo@igolaw.net o al (787) 608-1366.