Skip to main content

Obligaciones del patrono y derechos del empleado tras el paso de un huracán

El paso de los huracanes Irma y María ha detenido gran parte de la actividad económica en nuestra Isla. A casi dos meses de ambos fenómenos atmosféricos, la electricidad y el agua aún continúan brillando por su ausencia en la mayoría de nuestros hogares. Lo mismo es cierto para los comercios y empresas que operan en nuestra Isla, muchas de las cuales se han visto obligadas a cerrar operaciones, despedir empleados y/o reducirles la jornada laboral.

Ante esta realidad, el 17 de octubre de 2017, el Secretario del Trabajo del Gobierno de Puerto Rico emitió la Opinión Núm. 2017-001 sobre “El Pago de Salarios Correspondientes a los Días no Trabajados por los Empleados de Empresas Privada Como Consecuencia del Paso de un Huracán”.

A continuación, algunos de los pronunciamientos más significativos de la referida opinión:

• Empleados No Exentos:

o A los empleados no exentos, aquellos que trabajan por hora y tienen derecho a compensación por horas extras trabajadas, el patrono no tiene la obligación de pagar las horas no trabajadas debido al paso de un huracán.

o El patrono debe pagarle al empleado no exento:

(i) el tiempo en el cual se le exigió al empleado que trabajase

(ii) el tiempo en el que el patrono le permitió al empleado realizar trabajo para el beneficio de la empresa, aun si el trabajo no fuese exigido

(iii) el tiempo trabajado remotamente

(iv) el tiempo del empleado en su lugar de trabajo en espera de que se reestablezca un servicio esencial (agua, electricidad, entre otros) para la realización de funciones, siempre que el patrono requiera o permita la espera.

• Empleados Exentos:

o En términos generales, los empleados exentos son aquellos que reciben un salario preacordado, sin importar la cantidad de horas trabajadas durante el periodo de paga.  Los empleados exentos tienen derecho a recibir su salario íntegro, siempre y cuando su patrono haya operado en algún momento durante el periodo de paga y el empleado se haya presentado a trabajar. Es decir, si el periodo de paga es semanal y el patrono operó en algún momento de ese periodo, el empleado exento que realizó sus labores tiene derecho a recibir el salario correspondiente a esa semana.

o Por otro lado, el patrono no tiene la obligación de pagar el salario de un empleado exento cuando sus operaciones han permanecido cerradas y no se han realizado trabajos durante la totalidad del periodo de paga.

o Si el empleado exento es convocado a trabajar y se ausenta durante uno o más días completos debido a razones personales como, por ejemplo, el mal tiempo, carreteras intransitables, problemas de acceso a combustible o transportación, el patrono podrá sustraer el salario correspondiente a los días de ausencia. No obstante, si la ausencia por motivo personal dura únicamente parte de la jornada laboral, el patrono está obligado a pagar la totalidad del salario, pero puede acreditar la ausencia parcial a tiempo de licencia acumulado.

Conozca y defienda sus derechos. Si usted no lo hace, nadie lo hará por usted. Para más información o para una consulta legal, puede comunicarse con el Lcdo. Paúl A. Rodríguez Vélez al 787-299-5118. También puede visitar su página de internet www.prvlaw.com o escribirle un correo electrónico a prodriguez@prvlaw.com. El licenciado Rodríguez Vélez cuenta con una maestría en Derecho de la Universidad de Harvard y años de experiencia como litigante en el foro estatal y federal.