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Daños que puede reclamar en casos de impericia médica u hospitalaria

Constantemente recibimos preguntas sobre los daños que se pueden reclamar en una demanda de impericia médica u hospitalaria.  A continuación una respuesta breve sobre el referido tema.

En una demanda de impericia médica u hospitalaria es posible reclamar daños económicos y no económicos.

Los daños económicos son aquellos relacionados con pérdidas monetarias causadas por la impericia médica u hospitalaria. Entre este tipo de daño se encuentran: los gastos médicos pasados, presentes y futuros causados por la impericia médica u hospitalaria.

También es posible reclamar,  como un daño económico, el ingreso dejado de devengar en el pasado o el que no se podrá devengar en el futuro como causa de los daños sufridos por la impericia médica u hospitalaria. Es decir, el daño económico es todo aquel que conlleva un desembolso monetario necesario para atender los efectos de la impericia médica u hospitalaria.

Por otro lado, los daños no económicos son todos aquellos causados a raíz de la impericia médica u hospitalaria, pero que no pueden medirse en términos monetarios.  Este tipo de daño, por ejemplo, lo son las angustias mentales, el dolor y sufrimiento, la pérdida de consorcio, el desasosiego y demás consecuencias físicas o emocionales causadas por la impericia médica u hospitalaria.

El siguiente ejemplo hipotético puede ser utilizado como referencia para entender la diferencia entre daños económicos y no económicos.

En un caso donde se alega impericia médica u hospitalaria durante un parto basado en que el ginecólogo-obstetra y el personal del hospital a cargo del parto fallaron en hacer una cesaría de emergencia ante trazados fetales irregulares que denotaban que el bebé estaba confrontando serios problemas de oxigenación, los daños económicos a reclamarse podrían ser los siguientes:

  • Todos los gastos médicos presentes y futuros necesarios para atender cualquier daño físico y/o neurológico causado por la impericia médica u hospitalaria.
  • Todos los gastos presentes y futuros en equipo especializado necesario para atender cualquier daño físico y/o neurológico causado por la impericia médica u hospitalaria.
  • Todos los gastos presentes y futuros de medicamentos necesarios para atender cualquier daño físico y/o neurológico causado por la impericia médica u hospitalaria.
  • Todos los gastos presentes y futuros para contratar personal de cuidado que provea los servicios necesarios para atender cualquier daño físico y/o neurológico causado por la impericia médica u hospitalaria.
  • Todo el ingreso futuro que el bebé en su etapa de adultez u edad productiva sea incapaz de devengar debido a cualquier daño físico y/o neurológico causado por la impericia médica u hospitalaria.
  • Todo el ingreso pasado, presente o futuro que los padres del bebé dejaron o dejarán de devengar para atender cualquier daño físico y/o neurológico causado por la impericia médica u hospitalaria.
  • Todos los gastos pasados, presentes o futuros que los padres del bebé incurrieron o incurrirán en servicios profesionales para atender cualquier situación emocional que surja a raíz de cualquier daño físico y/o neurológico causado por la impericia médica u hospitalaria.

Por otro lado, algunos de los daños no económicos que podrían reclamarse en un caso como el descrito anteriormente, serían los siguientes:

  • El dolor físico y/o emocional que el bebé experimentará durante el transcurso de su vida a causa de los daños físicos y/o neurológicos causados por la impericia médica y hospitalaria. Por ejemplo, si el bebé ha sufrido daños que le impedirán desenvolverse físicamente en actividades típicas de la niñez, es posible reclamar una compensación económica para resarcir los daños emocionales y angustias mentales inherentes a esta situación.
  • El dolor físico u emocional que los padres del bebé experimentarán durante el transcurso de sus vidas a causa de los daños físicos y/o neurológicos causados por la impericia médica y hospitalaria. Esto puede incluir, entre otras cosas, (i) pérdida de consorcio; (ii) depresión; (iii) pérdida de disfrute de actividades cotidianas; (iv) angustias mentales; y (iv) cualquier otro aspecto emocional que afecte la vida de los padres.

La demanda judicial debe delinear claramente todas las alegaciones relacionadas con los diferentes tipos de daños a reclamarse y cumplir con requisitos formales aplicables en el entorno judicial. Además, en algunos casos, es necesario contratar diversos profesionales para poner al tribunal en posición de entender el impacto, a largo plazo, que los efectos de la impericia médica u hospitalaria tendrán en la vida de las víctimas y cualquier otra persona afectada.

Su abogado debe estar en posición de proveerle información particularizada que le permita evaluar todo lo que será necesario para reclamar, de la forma más convincente, posibles daños económicos y no económicos causados por la impericia médica u hospitalaria.

Si usted o un allegado sospecha haber sufrido daños a raíz de cuidado médico/hospitalario inapropiado o negligente, consulte con un abogado litigante de su confianza y conozca sus derechos. Si usted no lo hace, nadie lo hará por usted.

Para más información o para una consulta legal, puede comunicarse con el Lcdo. Paúl A. Rodríguez Vélez al 787-299-5118. También puede visitar su página de internet www.prvlaw.com o escribirle un correo electrónico a info@prvlaw.com. El Lcdo. Rodríguez Vélez cuenta con una maestría en Derecho de la Universidad de Harvard y tiene años de experiencia como litigante en el foro estatal y federal.