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La consulta inicial y los daños en casos de impericia médica u hospitalaria

Diariamente en nuestras oficinas atendemos consultas de personas que interesan saber si están en posición de proceder judicialmente por eventos que consideran fueron causados por impericia médica u hospitalaria. La contestación a dichas consultas depende de varios factores, algunos de los cuales se explican a continuación.

El ordenamiento legal de Puerto Rico permite que una persona presente una reclamación judicial para resarcir los daños causados negligentemente por un tercero.  Este tipo de acción judicial requiere que se satisfagan tres requisitos:

  • la existencia de un daño físico, mental o patrimonial;
  • negligencia por parte de un tercero; y
  • una relación de causa y efecto entre el daño y la negligencia del tercero (es decir, que la negligencia del tercero haya causado el daño reclamado).

Para prevalecer judicialmente es necesario presentar prueba que demuestre que los tres requisitos están presentes.

Aunque el foro judicial es muchas veces la única alternativa que tiene una persona víctima de impericia médica u hospitalaria para vindicar sus derechos, no siempre es viable en términos económicos presentar una demanda.  Ello es así debido a la inversión de dinero necesaria para litigar el reclamo de impericia médica u hospitalaria vis a vis la cuantía de dinero que se podría obtener en el proceso judicial como compensación por los daños sufridos.

A raíz de lo anterior, en casos de impericia médica u hospitalaria, lo primero que se evalúa cuando se atiende una consulta son los daños que ha sufrido la persona.  Siempre le informamos al que nos consulta que independientemente del grado de negligencia cometido en el trato médico u hospitalario, si no se han sufrido daños no es viable en términos legales presentar una demanda judicial. Por ley, los tribunales están llamados a otorgar la cuantía de dinero que sea necesaria para compensar los daños sufridos por el reclamante como causa de la negligencia médica y hospitalaria, pero en dicho análisis de daños, el grado de negligencia generalmente no formar parte de la ecuación.

También le informamos al que nos consulta que para todo caso de impericia médica u hospitalaria es necesario, como regla general, contratar servicios periciales para que se estudien los hechos del caso y se rinda un informa pericial que establezca los daños sufridos, la negligencia médica u hospitalaria y la relación causal entre la negligencia y los daños.

Los honorarios de los peritos (quienes por lo general son doctores de profesión) fluctúan dependiendo de su especialidad y experiencia.  Sin embargo, es muy común que el costo de un informe pericial para un caso de impericia médica u hospitalaria sea de miles de dólares. Debido a que el informe pericial escrito es un requisito legal sin el cual el tribunal no atenderá los méritos del reclamo de impericia médica u hospitalaria, antes de incoar una demanda judicial es necesario invertir el dinero necesario para obtener el referido informe.

Ante ese escenario, en toda consulta, se analiza si los daños sufridos permitirán presentar una demanda judicial que le permita al cliente recobrar la inversión en el o los informes periciales escritos que sean necesarios para probar el reclamo (en muchos casos, es necesario contratar más de un perito para establecer los diferentes elementos de la reclamación judicial).

Además de los costos de los informes periciales, en la consulta inicial también se analizan y discuten los potenciales costos del proceso de descubrimiento de prueba y demás etapas de un litigio, los cuales pueden representar miles de dólares adicionales.

En resumen, en casos de impericia médica u hospitalaria, los daños a reclamarse en una demanda judicial deben ser lo suficientemente significativos como para que sea posible recuperar la inversión económica del cliente en los informes periciales escritos, así como en los costos del proceso de descubrimiento de prueba y litigio.  Por supuesto, tampoco debe perderse de perspectiva el propósito primordial de la demanda judicial y la inversión de dinero requerida en el proceso de litigio en casos de impericia médica u hospitalaria; a saber, compensar a la víctima por todos los daños causados por la negligencia de terceros.

Si usted o un allegado sospecha haber sufrido daños a raíz de cuidado médico/hospitalario inapropiado o negligente, consulte con un abogado litigante de su confianza y conozca sus derechos. Si usted no lo hace, nadie lo hará por usted.

Para más información o para una consulta legal, puede comunicarse con el Lcdo. Paúl A. Rodríguez Vélez al 787-299-5118. También puede visitar su página de internet www.prvlaw.com o escribirle un correo electrónico a info@prvlaw.com. El Lcdo. Rodríguez Vélez cuenta con una maestría en Derecho de la Universidad de Harvard y años de experiencia como litigante en el foro estatal y federal.