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Divorcio por consentimiento mutuo ante notario

Hace prácticamente un año que el Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley Núm. 52-2017 con el propósito de enmendar, entre otros, los Artículos 96, 97 y 1232 del Código Civil de Puerto Rico y el Artículo 15 de la Ley Notarial, con el objetivo de permitir la disolución del vínculo matrimonial por la causal de consentimiento mutuo a través de la consignación de ese acuerdo en escritura pública autorizada ante notario.

La Exposición de Motivos de dicha ley resalta la naturaleza no contenciosa del divorcio por consentimiento mutuo, así como la naturaleza de la función pública del notario en Puerto Rico y a la facultad de estos profesionales del Derecho dar fe y autenticar acuerdos extrajudiciales.

El Tribunal Supremo reconoció, hace ya cuatro décadas, el divorcio por consentimiento mutuo por la vía judicial, opción que aún está disponible. A dichos efectos, dispuso que en “un procedimiento de divorcio en que se alega la mutua decisión de los cónyuges de divorciarse (…), (a) no tienen que mediar partes adversas bastando una petición conjunta, ex parte, de los cónyuges; (b) no tiene que existir una parte inocente y otra culpable; (c) no tienen las partes que expresar las razones de su decisión si ello conlleva, a juicio de las partes, la revelación indeseada de penosos detalles de su vida íntima”. Figueroa y Ferrer v. E.L.A., 107 D.P.R. 250 (1978).

En cuanto al procedimiento para disolver el vínculo matrimonial, el Artículo 97 del Código Civil de Puerto Rico establece la norma general en este ámbito: el divorcio debe ser decretado por un tribunal mediante sentencia.

Sin embargo, a través de la aprobación de Ley 52-2017 se les concede a los notarios la facultad de consignar divorcios por consentimiento mutuo en escritura pública, sin necesidad de la intervención del tribunal. Por tratarse de un proceso no contencioso, el divorcio por mutuo consentimiento no tiene por qué convertirse en otra carga en la pesada agenda de nuestros tribunales.

La escritura pública de divorcio por consentimiento mutuo autorizada por notario únicamente está disponible si se cumplen los siguientes requisites:

  1. Los cónyuges deben aseverar y confirmar que uno o ambos han sido residentes de Puerto Rico durante el año previo a la otorgación de la escritura pública.
  2. Los cónyuges comparecientes que requieren los servicios del notario para la autorización de la escritura de divorcio, deben manifestar que el acuerdo de disolución del vínculo matrimonial es producto de la reflexión de ambos y que su decisión es voluntaria y libre de toda coacción o presión.
  3. Los cónyuges deben manifestar al notario que en el momento de suscribir el instrumento público no tienen bajo su custodia hijos discapacitados. En caso de que los tengan, el divorcio tendrá que ser tramitado exclusivamente por la vía judicial.
  4. En caso de que los cónyuges que acuerden solicitar la disolución de su vínculo matrimonial ante notario tengan bienes sujetos a liquidación deberán, con anterioridad a otorgar la escritura de divorcio, alcanzar un acuerdo para la liquidación de dichos bienes gananciales o comunidad de bienes. Dicho acuerdo deberá ser juramentado y deberá consignar que ambas partes fueron debidamente asesoradas por sus respectivos abogados y que la misma fue suscrita libre de coacción.
  5. En caso de que los cónyuges que acuerden solicitar la disolución de su vínculo matrimonial ante notario tuvieran hijos menores de edad, podrán establecer los términos y condiciones sobre los siguientes aspectos: custodia, patria potestad, alimentos, relaciones filiales y hogar seguro, como parte de la estipulación a ser preparada por los representantes legales de las partes, quienes a su vez tendrán la obligación de hacer constar en el escrito, que sus clientes fueron debidamente informados de los derechos que le asisten. En caso de no estar de acuerdo en incluir en la escritura pública los asuntos relacionados con el o los menores, estará disponible la vía judicial para dilucidar dichos asuntos puntuales.

Resulta pertinente destacar que una vez se otorga la escritura pública de divorcio por consentimiento mutuo, el mismo tendrá efectividad inmediata una vez sea firmada por los comparecientes. Resulta pertinente resaltar que ello difiere del divorcio por consentimiento mutuo tramitado por la vía judicial, el que solo adquirirá efectividad transcurridos 30 días a partir de la notificación de la sentencia.

Una de las múltiples ventajas que presenta el divorcio ante notario es que puede lograrse de manera rápida, sin exponer a las partes al ambiente contencioso que caracteriza los procesos en los tribunales y previene que las partes incurran en gastos innecesarios. Además, si la pareja no quiere coincidir en el mismo momento para firmar la escritura, se pueden coordinar citas individuales que permitan, por ejemplo, que cada parte puede comparecer a firmar la escritura pública de divorcio en momentos distintos durante el mismo día.

Para más información, visite la página de internet www.tunotariopr.com o puede comunicarse con el Lcdo. Ismael García Ortega por correo electrónico a igo@igolaw.net o llamar al (787) 773-1844.