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La Sala de Emergencias vs. la Clínica de Cuidado Urgente

Todos hemos experimentado directa o indirectamente los efectos de una enfermedad o aflicción física inesperada: un dolor abdominal repentino en el medio de la noche; una caída que imposibilita poner peso en una rodilla inflamada; o una fiebre alta que súbitamente aflige al bebé de la casa.

Ante este tipo de situación, frecuentemente enfrentamos la interrogante sobre qué lugar visitar para obtener tratamiento médico, sobre todo durante horas en que la oficina de nuestro médico de cabecera está cerrada.

Para decidir donde procurar atención médica, debemos conocer la diferencia entre los servicios que generalmente se ofrecen en las salas de emergencia de los hospitales vis a vis los servicios ofrecidos en las clínicas de cuidado urgente (comúnmente conocidas en Puerto Rico como CDTs).

Las salas de emergencia de los hospitales provén cuidado médico las 24 horas del día y poseen personal y equipo para atender condiciones de salud complejas, incluyendo situaciones de vida o muerte como lo son ataques al corazón, traumas severos y heridas serias por accidentes automovilísticos. Además, generalmente cuentan con el apoyo de los especialistas que están de guardia en el hospital.

Un sinnúmero de condiciones de salud requieren cuidado médico inmediato o tratamiento especializado en las facilidades de un hospital.  El tipo de sintomatología que debería ser evaluado en una sala de emergencias incluye, pero no se limita a lo siguiente:

  • Dolor de pecho constante que se extiende a su brazo o quijada acompañado de sudor profuso, vómitos o falta de aire;
  • Dificultad para respirar;
  • Dolor severo o agudo en el abdomen o en la espalda media y baja;
  • Problemas motores repentinos o desmayos;
  • Dificultad repentina para hablar o entender una conversación;
  • Alteraciones repentinas en estado mental, confusión o pensamientos suicidas;
  • Debilidad súbita o parálisis, particularmente en un lado de la cara o cuerpo;
  • Taquicardia severa;
  • Dolor de cabeza súbito y severo;
  • Dolor testicular súbito e inflamación;
  • Bebé recién nacido con fiebre;
  • Caídas o golpes que ocurren mientras se está bajo medicamentos anticoagulantes;
  • Cambios de visión repentinos, incluyendo visión borrosa, visión doble o pérdida parcial de visión;
  • Ruptura o dislocación de huesos;
  • Cortaduras profundas que requieren sutura o heridas abiertas que no paran de sangrar;
  • Golpes en la cabeza o los ojos;
  • Catarros severos y prolongados;
  • Fiebre alta o fiebre con salpullido;
  • Sangrado vaginal durante el embarazo;
  • Vómitos o diarreas severas y persistentes;
  • Quemaduras serias; o
  • Convulsiones sin diagnóstico previo de epilepsia;

Por otro lado, los CDTs son clínicas que proveen cuidado de salud urgente con el personal y equipo para atender situaciones de salud que requieren cuidado inmediato, pero que no son consideradas como verdaderas emergencias. Este tipo de clínicas generalmente carece del personal y el equipo especializado que está disponible en el entorno hospitalario.

La sintomatología que puede ser evaluada y tratada en un CDT incluye, pero no se limita a la siguiente:

  • Fiebre sin salpullido;
  • Dolor de oidos;
  • Dolor al orinar;
  • Diarrhea persistente;
  • Dolor de garganta;
  • Vómitos; o
  • Traumas menores, torceduras o cortaduras leves.

Si sus síntomas ocurren gradualmente o usted conoce la razón que los motiva—por ejemplo, usted padece de infección urinaria frecuente o su hijo adolece de infección de oídos—es aconsejable comunicarse con su médico de cabecera para ver si le puede atender con premura.  De lo contrario, una visita al CDT más cercano podría proveer la atención médica necesaria.

Dicho todo lo anterior, ante una situación médica súbita, confíe en sus instintos y no vacile en solicitar ayuda médica de emergencia si lo estima necesario. La proactividad podría ser la diferencia entra la vida o la muerte para usted o un ser querido.

Para más información o para una consulta legal, puede comunicarse con el Lcdo. Paúl A. Rodríguez Vélez al 787-299-5118. También puede visitar su página de internet www.prvlaw.com o escribirle un correo electrónico a info@prvlaw.com. El Lcdo. Rodríguez Vélez cuenta con una maestría en Derecho de la Universidad de Harvard y años de experiencia como litigante en el foro estatal y federal.