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El Testamento

En una columna anterior comenzamos a abordar el tema de la herencia. En la presente, discutiremos concretamente la figura del testamento. Las primeras preguntas que pueden surgir son por qué y para qué una persona otorgaría un testamento si, como se indicó previamente, ello no es necesario para repartir una herencia.  La diferencia estriba en quién decide cómo se hace la repartición de la herencia.

Si una persona fallece sin haber otorgado testamento, es el Estado, a través de la aplicación de normas generales, el que decide cómo de divide la herencia y quién hereda. Por el contrario, cuando se ha otorgado testamento, aunque aplican normas restrictivas en cuanto a la forma de distribuir la herencia, el testador tiene un margen de discreción que le permite beneficiar a personas que no son herederos forzosos.

¿Qué es un testamento?

Es el acto en virtud del cual una persona expresa su voluntad con respecto a quién o a quiénes desea que hereden sus bienes. En el testamento, el testador puede disponer la forma en el que desea que se lleve a cabo su funeral.

Tipos de testamentos

Existen varios tipos de testamentos. Solo explicaremos los más comunes, aunque no necesariamente estos sean los más conocidos.

Curiosamente, el testamento cerrado, aunque tal vez sea el más conocido, es el que con menos frecuencia se otorga.  Se trata de un testamento otorgado ante notario público, en el que el testador en forma secreta dispone por escrito de sus bienes y le entrega dicho documento al notario en un sobre sellado en presencia de cinco testigos.

El contenido del testamento se conoce luego de que el testador fallezca. Su popularidad puede atribuirse a que es el tipo de testamento al que se hace referencia en novelas, series y películas. Ello puede explicar por qué muchas personas piensan que es la única forma de hacer testamento o que para hacerlo se debe tener mucho caudal.

Sin embargo, cualquier caudal, por pequeño que sea, puede dividirse a base de lo que disponga el testamento.

Los testamentos más comunes son el abierto y el ológrafo

El testamento abierto se otorga en escritura pública ante un notario y tres testigos instrumentales, que en ese momento advienen en conocimiento de su contenido del testamento. Previo a la otorgación del testamento, el notario y el testador se reúnen, por lo general, en varias ocasiones, para discutir el contenido de las disposiciones del testamento y cerciorarse de que las mismas cumplan con los requisitos de ley.

El testamento ológrafo es el testamento que el testador hace completamente a puño y letra. Para que este testamento sea válido debe contener la fecha completa exacta y la firma del testador. El documento no debe tener tachaduras.

Una vez el testador fallece, la autenticidad del testamento ológrafo será verificada mediante un proceso llamado adveración de testamento, el que se puede hacer ante el tribunal o ante un notario público.

Es importante reseñar que para que un testamento sea válido deberá cumplir con requisitos muy estrictos y su incumplimiento daría margen a su anulación o ineficacia, ya sea parcial o total.

¿Qué criterios deben considerarse a la hora de preparar un testamento?

Lo primero que debe considerar una persona que interesa otorgar un testamento es determinar si tiene herederos forzosos. Esto será fundamental porque es lo que permitirá determinar cuáles son las limitaciones legales aplicables que tendrá el testador con respecto a la repartición del caudal hereditario.

Los herederos forzosos son los descendientes del testador, empezando por los del grado más próximo. De no haber descendientes, los herederos forzosos son sus ascendientes, comenzando por el grado más próximo al testador.

¿Cómo se puede disponer de la herencia si hay herederos forzosos?

En primer lugar, debe determinar si los herederos forzosos son descendientes o ascendientes.  Si son descendientes, habrá que concebir la herencia como un caudal que se divide en tres partes iguales.  Uno de esos tercios tiene que reservarse para ser distribuido, en partes iguales, entre los herederos forzosos, a este tercio se le conoce como legítima estricta.

Otro de los tercios deberá reservarse, si el testador así lo desea, para beneficiar a alguno o a varios de los herederos forzosos, en la proporción que desee. Si el testador no quiere beneficiar a ningún heredero forzoso por encima de otro, ese tercio se divide en partes iguales entre ellos.  A este tercio se le conoce con el tercio de mejora.

El último tercio de los bienes del caudal es el llamado tercio de libre disposición. El testador puede dejar ese tercio a cualquier persona o entidad que desee.

En el caso de que no haya descendientes y los herederos forzosos sean los ascendientes, el testador tiene que reservar la mitad de sus bienes para beneficio de estos y tiene la discreción de disponer libremente de la otra mitad de sus bienes.

En los casos en que haya un cónyuge sobreviviente, este tiene derecho a obtener lo que se llama la cuota viudal usufructuaria de los bienes de la persona fallecida.

¿Si no hay herederos forzosos cómo se distribuye la herencia?

Si el testador no tiene descendientes ni ascendientes, puede disponer en el testamento, sin limitación alguna, de todos sus bienes en beneficio de cualquier persona o entidad.

Nota: Esta columna aborda el tema de los testamentos de forma muy general. Para facilitar su comprensión, se han omitido algunas reglas y tecnicismos. Para más información, puede comunicarse con el Lcdo. Ismael García Ortega a igo@igolaw.net o al (787) 773-1844.