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El voto mediante representación bajo la Ley de Condominios

En una columna anterior discutimos los requisitos generales que deben cumplirse para la aprobación de mejoras en un condominio sometido al régimen de propiedad horizontal.  En la presente columna detallaremos las alternativas que tiene un titular en caso de no poder asistir a una asamblea ordinaria o extraordinaria, e interese que su voto sea considerado en cualquier votación que se lleven a cabo.

Uno de los mayores retos que enfrentan los condominios en Puerto Rico es la falta de participación de los titulares en los asuntos de su gobernanza y administración. También, se ha tornado en una tarea en ocasiones casi imposible identificar titulares con interés en actuar como miembros de las Juntas de Directores de sus condominios. Ciertamente el trabajo de los miembros de estas Juntas es arduo, voluntario, y muchas veces criticado severamente.

Sin embargo, la razón principal por la que titulares no se comprometen a formar parte de las Juntas de Directores es la misma por la cual tampoco asisten a las asambleas del condominio: falta de tiempo.

Recientemente escuchaba una conversación donde una titular de un condominio le decía a su vecina que el proceso de votación que fuera necesaria para aprobar cualquier gestión del condominio debería poder hacerse por escrito, por cada titular, desde la comodidad de su hogar. De esta forma, manifestaba la señora, no se tendría que acudir a asambleas kilométricas, a las cuales casi nadie asiste por generalmente convocarse para noches o fines de semana.

En tiempos de avanzada tecnológica, los planteamientos de la señora presentan ideas interesantes que deben ser estudiadas. Sin embargo, sepa que la Ley de Condominios actualmente provee alternativas para que un titular que no pueda asistir a una asamblea pueda estar debidamente representado. De este modo su voto sería considerado al momento de aprobarse cualquier acuerdo durante la asamblea.

Específicamente, el Artículo 38b de la Ley de Condominios permite que un titular otorgue un poder, o “proxy”, para que otra persona lo represente. Puede hacerlo por virtud de un poder general, o por un “proxy” voluntario debidamente fechado, firmado, y que indique las fechas de la asamblea para la que se autoriza la representación.  Además, en condominios residenciales, un titular que no pueda asistir a una asamblea puede nombrar mediante un “proxy” otra persona, siempre y cuando esta cumpla con los siguientes requisites:

1. Ser mayor de edad; y

2. Ser titular, o

3. Ser familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (por ejemplo, abuelos, padres, hijos, y hermanos), o

4. Su cónyuge,

5. Su arrendatario, o

6. Su abogado

Se debe tener presente que las personas autorizadas a representar a un titular podrán ejercer el derecho al voto en representación de solamente de un titular.

De esta forma, todo titular que por razones personales se ve impedida de participar activamente de las decisiones del Consejo de Titulares tiene la alternativa de nombrar a una persona de su confianza como su representante. No está demás, de todos modos, siempre solicitarle a la Administración del Condominio copia del Acta o Minuta de las asambleas a las que no pudo asistir y, en los casos que la Ley de Condominios permite, oponerse a cualquier acuerdo con el que usted no esté conforme, haciéndolo por escrito, dentro de 30 días, y por causa justificada.

Si necesita ayuda o más información sobre este tema, no dude en comunicarse al (787) 529-5441 o mediante correo electrónico a pbeauchamp.law@gmail.com.