Skip to main content

Impericia médica en la Sala de Emergencia

Sería muy difícil imaginar una situación en la que algún profesional de la salud incurriese voluntariamente en un acto de impericia médica. La impericia médica, no obstante, es una realidad, particularmente en el entorno de cuidados médicos de emergencia.

En el 2008, en los Estados Unidos, 123.8 millones de pacientes recibieron servicios en salas de emergencias de hospitales.  Del 2006 al 2010, aproximadamente 8% de los casos de impericia médica estaban basados en hechos relacionados con servicios médicos de emergencia. En una tercera parte de estos casos, la impericia desembocó en la muerte de un paciente.

El tipo de alegación más común en casos de servicios de emergencia es la de errores en el diagnóstico. Los errores de diagnóstico generalmente son el resultado de omisiones involuntarias (pero muchas veces negligentes) en el proceso de comunicación entre el médico y el paciente. En el entorno de la Sala de Emergencia, los siguientes factores aumentan la probabilidad de que este tipo de error ocurra:

• El profesional de la salud que atiende a un paciente en la Sala de Emergencia típicamente desconoce el historial previo de éste.

• El estado de salud del paciente puede impedir o hacer difícil que la comunicación sea efectiva.

• Pobre comunicación entre el personal de enfermería y los doctores a cargo del paciente, en muchas ocasiones en los cambios de turno.

• Alto volumen de pacientes versus la cantidad de profesionales de la salud disponibles en la sala de emergencias.

Ante esta realidad, cada paciente, o su acompañante, que acuda a una Sala de Emergencia debe ser proactivo en la comunicación con los profesionales de la salud que le atienden.

Dentro de lo posible, el paciente debe intentar observar el siguiente proceder:

• En la primera interacción con el personal de la Sala de Emergencias (típicamente conocido como el proceso de “triage”), el paciente debe proveer toda la información posible sobre su historial médico y sobre la sintomatología que le aqueja, aun cuando se trate de información privada o que considere que pueda ser impertinente.

• Durante su estadía en la Sala de Emergencia, sea comunicativo con todos los profesionales de la salud que interactúan con usted. Cuando le visite un profesional de la salud, sea inquisitivo; pregunte e informe sobre exámenes realizados, tratamientos previos y órdenes médicas.

• Si su condición imposibilita la comunicación efectiva, acuda a la Sala de Emergencia en compañía de una persona allegada que conozca su historial médico y pueda proveer información sobre usted.

• Sea proactivo en procurar atención médica. Una vez un paciente es admitido al área de observación de la Sala de Emergencia, la ley requiere que su estado de salud sea evaluado personalmente por un doctor no menos de tres veces cada 24 horas.  Solicite ser evaluado cuantas veces sea necesario; particularmente cuando se suscita un cambio en su sintomatología.

Además de lo anterior, si usted entiende que han recomendado su alta de la Sala de Emergencia sin que se hubiera atendido la condición que le aqueja, solicite hablar con el director médico de la Sala de Emergencia o del hospital. Por ley, cada hospital cuenta con un proceso interno para apelar el alta de un paciente. Si lo entiende necesario, solicite al personal de la sala de emergencia una copia de dicho procedimiento y ejerza sus derechos. También puede solicitar orientación telefónica a la Oficina del Procurador del Paciente.

Para más información o para una consulta legal gratuita, puede comunicarse con el Lcdo. Paúl A. Rodríguez Vélez al 787-299-5118. También puede visitar su página de internet www.prvlaw.com o escribirle un correo electrónico a info@prvlaw.com. El licenciado Rodríguez Vélez cuenta con una maestría en Derecho de la Universidad de Harvard y años de experiencia como litigante en el foro estatal y federal.