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Impericia médica: 3 pasos antes de la consulta legal

¿Qué debo hacer si pienso que he sido víctima de impericia médica u hospitalaria? Recibimos esa pregunta frecuentemente en nuestras oficinas. A continuación, compartimos con ustedes un resumen de los primeros tres pasos que debe tomar antes de consultar con un abogado.

  1. Obtener copia de los expedientes médicos

Para determinar si concurren los hechos para presentar una reclamación judicial de impericia médica u hospitalaria, el primer paso es solicitar y obtener copia de los expedientes médicos y hospitalarios relacionados con la situación que motiva su consulta.  La solicitud debe ser realizada por escrito y lo ideal es que la persona que recibe la solicitud le devuelva una copia firmada. Por ley, las instituciones hospitalarias tienen la obligación de entregarle copia de su expediente médico en o antes de 15 días luego de su solicitud; oficinas médicas, tienen 5 días. Su solicitud escrita debe establecer claramente que su interés es obtener copia de todos los documentos contenidos en su expediente médico, así como copia de todos los estudios realizados y sus interpretaciones.

Existen remedios legales para compeler la producción de expedientes médicos cuando un hospital o una oficina médica se niega o demora demasiado.  De ser necesario, estamos disponibles para orientarle sobre el particular.

  1. Redactar un resumen de los hechos que motivan su consulta

Tan pronto como le sea posible, prepare un escrito narrativo de los hechos que motivan su consulta, los nombres del personal médico y/o la institución que proveyó los servicios y las fechas en que lo hicieron. Esto le permitirá organizar sus pensamientos y estar preparado para contestar posibles preguntas que surjan en la consulta inicial con el abogado. Además, le ayudará a preservar su memoria sobre lo sucedido.

  1. Identificar los daños que ha sufrido

El ordenamiento legal de Puerto Rico permite que una persona presente una reclamación judicial para resarcir los daños causados negligentemente por un tercero.  Este tipo de acción judicial requiere que se satisfagan tres requisitos: (i) la existencia de un daño físico, mental o patrimonial; (ii) negligencia por parte de un tercero; y (iii) una relación de causa y efecto entre el daño y la negligencia del tercero (es decir, que la negligencia del tercero haya causado el daño reclamado). Para prevalecer judicialmente, es necesario presentar prueba que demuestre que los tres requisitos están presentes.

A raíz de lo anterior, en casos de impericia médica, lo primero que se evalúa cuando se atiende una consulta son los daños que ha sufrido la persona.  Siempre le informamos al consultante que independientemente de el grado de negligencia cometido en el trato médico, si no se han sufrido daños no es viable en términos legales presentar una reclamación judicial. Los daños que usted puede reclamar incluyen, pero no están limitados a los siguiente:

  • Todos los gastos médicos presentes y futuros necesarios para atender cualquier daño físico, neurológico o emocional causado por la impericia médica u hospitalaria.
  • Todos los gastos presentes y futuros en equipo especializado y medicamentos necesarios para atender cualquier daño físico, neurológico o emocional causado por la impericia médica u hospitalaria.
  • Todos los gastos presentes y futuros para contratar personal de cuidado que provea los servicios necesarios para atender cualquier daño físico, neurológico o emocional causado por la impericia médica u hospitalaria.
  • Todo el ingreso pasado, presente o futuro dejado de devengar debido a la impericia médica u hospitalaria.
  • El dolor físico o emocional que se experimentará durante el transcurso de la vida a causa de los daños físicos, neurológicos o emocionales causados por la impericia médica y hospitalaria.
  • Esto puede incluir, entre otras cosas, (i) pérdida de consorcio; (ii) depresión; (iii) pérdida de disfrute de actividades cotidianas; (iv) angustias mentales; y (v) cualquier otro aspecto emocional que afecte la vida diaria.

Si usted o un allegado sospecha haber sufrido daños a raíz de cuidado médico/hospitalario inapropiado o negligente, consulte con un abogado litigante de su confianza y conozca sus derechos. Si usted no lo hace, nadie lo hará por usted.

Para más información o para una consulta legal, puede comunicarse con el Lcdo. Paúl A. Rodríguez Vélez al 787-299-5118. También puede visitar su página de internet www.prvlaw.com o escribirle un correo electrónico a info@prvlaw.com. El Lcdo. Rodríguez Vélez cuenta con una maestría en Derecho de la Universidad de Harvard y años de experiencia como litigante en el foro estatal y federal.