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Si usted muere: ¿Quién heredará sus bienes y deudas?

Muchos, por no decir todos, hemos escuchado la frase “declaratorias de herederos” en anécdotas compartidas por familiares o amigos. Es probable que también la hayamos leído en anuncios publicados en plataformas cibernéticas, en periódicos o incluso en letreros colocados en postes de alumbrado.

Sin embargo, ello no implica necesariamente que se tenga conocimiento claro de lo que significa. En la presente columna, precisamente explicaremos, a grandes rasgos, qué es una declaratoria de herederos.

En primer lugar, es importante aclarar que el concepto de declaratoria de herederos se refiere a un dictamen judicial o a un documento notarial en el que se indica qué personas tienen derecho a heredar de determinada persona que falleció. Por tanto, no cabe hablar de declaratoria de herederos con respecto a una persona viva.

En segundo lugar, salvo algunas excepciones, no se puede hacer una declaratoria de herederos si la persona fallecida otorgó un testamento. Así pues, la declaratoria de herederos se hace con el objetivo de determinar quiénes son los herederos de una persona que murió y en vida no otorgó testamento. Por lo tanto, en estos casos para poder dividir la herencia de dicha persona fallecida es necesario hacer una declaratoria de herederos. De lo contrario, no se podrá dispones de los bienes que dejó.

¿Qué es la herencia?

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan con su muerte. En otras palabras, la herencia está integrada por los bienes y deudas de la persona que fallece. En Puerto Rico, el Derecho de Sucesiones es el que regula la forma en que la herencia puede ser distribuida. A la persona que deja herencia se le conoce como el causante.

¿Quiénes heredan cuando no hay testamento?

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, nuestro ordenamiento jurídico establece quiénes heredan y en qué orden de preferencia. Para determinar quiénes heredan hay que solicitar una declaratoria de herederos. Vale aclarar que solo heredan los que están en el grado más próximo al causante.

  • 1ero – Los descendientes más próximos: los hijos. En caso de que los hijos le hayan premuerto al causante heredarían los nietos, y así sucesivamente.
  • 2do – De no haber descendientes, heredarían los ascendientes más próximos: los padres. En caso de que los padres le hayan premuerto al causante, heredarían sus abuelos, si están vivos, y así sucesivamente.
  • 3ro – De no haber ascendientes ni descendientes, heredaría el viudo o la viuda.
  • 4to – De no haber ascendientes, descendientes, ni viudo: heredarían los hermanos. En caso de que los hermanos le hayan premuerto al causante, heredarían los sobrinos. En caso de que no haya ninguno de los anteriores, heredan los parientes en los próximos grados hasta el sexto grado de consanguinidad.
  • En caso de que no haya parientes hasta el sexto grado de consanguinidad, estaríamos ante el supuesto de herencia vacante, en este caso los bienes pasarían al Estado, específicamente a la Universidad de Puerto Rico.

¿Cuándo no hay testamento, qué deben hacer los herederos?

En el caso que una persona haya fallecido sin haber otorgado testamento y una o varias personas de las mencionadas en la sección previa tengan derecho a heredar, estas deben solicitar una declaratoria de herederos. Esta puede ser solicitada en el Tribunal o a un notario.

La solicitud debe cumplir con ciertos requisitos que incluyen, entre otros, presentar el certificado de defunción de la persona fallecida; una certificación negativa de la existencia de un testamento emitida por el Registro de Testamentos del Tribunal Supremo de Puerto Rico; certificado de matrimonio del fallecido (si era casado); certificado de defunción del cónyuge del fallecido (si era viudo); sentencia de divorcio (si era divorciado) y los certificados de nacimiento de los herederos. El objetivo de la declaratoria de herederos es establecer quiénes son los llamados por ley a heredar.

Otorgada la declaratoria de herederos, ya sea por el Tribunal o por un notario, si el fallecido tenía bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad, habrá que presentar un documento (llamado instancia) ante el Registrador para que este inscriba dichos inmuebles a nombre de los herederos. La instancia debe ser preparada por un notario.

Si el fallecido dejó bienes muebles, tales como dinero en una cuenta bancaria, para que el banco libere el dinero será necesario que se presente una declaratoria de herederos junto el acuerdo entre todos los herederos de cómo habrán de distribuirse dichos fondos.

Nota: Esta columna aborda el tema de declaratoria de herederos de forma muy general para facilitar su comprensión. Para más información, visite la página de internet www.tunotariopr.com o puede comunicarse con el Lcdo. Ismael García Ortega por correo electrónico a igo@igolaw.net o llamar al (787) 773-1844.