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Matrimonio y divorcio ante notario Parte I

En el año 2016, la Asamblea Legislativa aprobó dos leyes que, en conjunto, facultan a los notarios públicos en Puerto Rico a oficiar matrimonios y, en limitadas circunstancias, a conceder divorcios.

En la presente columna se discutirán los requisitos generales que deben cumplirse para que una pareja pueda contraer matrimonio ante un notario público. En nuestra próxima columna se expondrán cuáles son los requisitos para que un notario pueda otorgar una escritura pública de divorcio.

El Artículo 68 del Código Civil de Puerto Rico define el matrimonio como una institución civil que procede de un contrato, en virtud del cual dos personas se comprometen a ser esposos y a cumplir con los deberes que la ley les impone.

Por su parte, el Artículo 69 del Código Civil establece los requisitos que deben cumplirse para poder contraer matrimonio válidamente:

1) los contrayentes deben tener capacidad legal

2) deben consentir libre y voluntariamente al matrimonio

3) este debe celebrarse a tenor con las formalidades que establece la ley

Este último requisito se refiere principalmente a la norma que establece que el matrimonio únicamente puede ser oficiado por una de las personas autorizadas para ello expresamente en la ley.

Hasta el año pasado, el Artí­culo 75 del Código Civil establecí­a que solo podí­an oficiar matrimonios: “los sacerdotes u otros ministros del evangelio, debidamente autorizados u ordenados, rabinos hebreos y los jueces del Tribunal Supremo, jueces del Tribunal de Circuito de Apelaciones, jueces del Tribunal de Primera Instancia, los jueces y los jueces magistrados de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico”.

En virtud de la Ley Núm. 201 del año 2016 se añadió a los notarios públicos en la lista de las personas autorizadas a oficiar matrimonios en nuestro ordenamiento.

Para que un notario pueda oficiar una boda, los contrayentes deberían cumplir con todos los requisitos impuestos por ley y por el Registro Demográfico de Puerto Rico y obtener previamente la correspondiente licencia matrimonial. Para conocer en detalles dichos requisitos, refiérase a la página oficial del Registro Demográfico de Puerto Rico: Departamento de Salud

Es importante destacar que durante la ceremonia matrimonial y en presencia de los testigos, el notario:

  1. debe manifestar el propósito de la ceremonia y las responsabilidades que surgen del contrato civil que las partes están prestas a otorgar;
  2. preguntar a los contrayentes y a las personas presentes si conocen o existe motivo alguno que impida la celebración de la ceremonia;
  3. confirmar con los contrayentes si estos comparecen al acto de manera libre y voluntaria, sin que medie presión o coacción de clase alguna, y sin que nadie le haya ofrecido nada a cambio.

Dentro del término de 10 días posteriores a la celebración del matrimonio, el notario deberá presentar, personalmente o por correo certificado, el certificado de matrimonio y la licencia matrimonial ante cualquier oficina del Registro Demográfico.

La aprobación la Ley 201 tuvo el propósito de brindarle a las parejas una opción más para casarse. La celebración de la ceremonia matrimonial ante notario puede hacer el proceso más simple e í­ntimo. El notario puede oficiar el matrimonio en su oficina o en el lugar que seleccionen los futuros esposos, en el horario más conveniente para estos.

La ceremonia puede excluir o no el contenido religioso, según la voluntad de los contrayentes. Asimismo, el matrimonio ante notario presenta la ventaja que permite incorporar a la ceremonia elementos novedosos acorde con el deseo de la pareja o el tipo de boda que esta haya optado por celebrar.

Para más información, puede comunicarse e con el licenciado Ismael Garcí­a Ortega a igo@igolaw.net o al (787) 773-1844.