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Matrimonio y divorcio ante notario – Parte II

Como indicamos en nuestra columna previa, en el año 2016, la Asamblea Legislativa aprobó dos leyes que, en conjunto, facultan a los notarios públicos en Puerto Rico a oficiar matrimonios y, en limitadas circunstancias, a conceder divorcios.

En la pasada columna se discutieron los requisitos generales que deben cumplirse para que una pareja pueda contraer matrimonio ante un notario público. En la presente se expondrán cuáles son los requisitos que es necesario que se cumplan para que un notario pueda conceder un divorcio.

En cuanto al procedimiento para disolver el ví­nculo matrimonial, el Artículo 97 del Código Civil de Puerto Rico establece la norma general en este ámbito: el divorcio debe ser decretado por un tribunal mediante sentencia.

Sin embargo, dicho artí­culo fue enmendado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley Núm. 155 de 9 de agosto de 2016, para concederle a los notarios la facultad de consignar divorcios en escritura pública, sin necesidad de la intervención del tribunal.

En la exposición de motivos de dicha ley, la Asamblea Legislativa expresó que, siendo el matrimonio una institución que se origina mediante un contrato civil, no existe impedimento alguno en que dos personas adultas, en pleno goce de sus facultades, decidan voluntariamente culminar con su estado civil pactado mediante una relación contractual.

La tramitación de divorcios no contenciosos de manera rápida y justa debe ser la norma. A esos efectos, la Ley 155 de 2016, autoriza a los notarios públicos, bajo ciertas restricciones, disolver el ví­nculo matrimonial mediante escritura pública.

La escritura pública autorizada por notario únicamente está disponible si se cumplen los siguientes requisitos:

  • los cónyuges quieren culminar el vínculo matrimonial por la causal de ruptura irreparable;
  • no tienen hijos comunes menores o incapaces; y
  • no tienen bienes o deudas gananciales.

Una vez el notario autorice la escritura pública de divorcio por ruptura irreparable, debería custodiar la escritura original del divorcio y entregar una copia certificada a las partes.

Resulta pertinente destacar que una vez se otorga la escritura pública de divorcio por ruptura irreparable, los cónyuges tienen un término de treinta (30) días para revocar su decisión. Este proceso debe realizarse ante el notario público autorizante, quien procederá a realizar un acta de revocación que debe notificarle a la otra parte.

Transcurridos los referidos treinta (30) días, el divorcio se considerará final y firme y el notario tiene el deber de presentar una copia certificada de la escritura ante el Departamento de Salud.

La ventaja principal que presenta este tipo de divorcio es que puede lograrse de manera rápida, sin exponer a las partes al ambiente contencioso que caracteriza los procesos en los tribunales y previene que las partes incurran en gastos innecesarios.

Además, si la pareja no quiere coincidir en el mismo momento para firmar la escritura, se pueden coordinar citas individuales que permitan, por ejemplo, que cada parte puede comparecer a firmar la escritura pública de divorcio en momentos distintos del mismo dí­a.

Para más información, puede comunicarse con el Lcdo. Ismael García Ortega a igo@igolaw.net o al (787) 773-1844.