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¿Necesito un Permiso de Construcción para reparar mi propiedad?

Un gran número de las estructuras en Puerto Rico, en mayor o menor grado, sufrieron daños ocasionados por el paso de los huracanes Irma y María.

Las inundaciones, ventanas rotas, verjas derrumbadas, paredes agrietadas, filtraciones y hasta la pérdida de techos, son solo algunos ejemplos de los daños que dueños de residencias y comercios se ven ahora obligados a reparar o sustituir en el intento de reestablecer algo de normalidad.

Antes del paso de estos devastadores huracanes muchas personas optaban por llevar a cabo obras de construcción en sus propiedades sin la intervención de un arquitecto o ingeniero.  Lo cierto es que en muchos de estos casos, por desconocimiento, falta de presupuesto, o la necesidad de hacer los trabajos lo más rápido posible, tampoco obtenían los permisos requeridos.  Esto último adquiere mayor importancia, pues la construcción de obras sin la obtención de permiso pudiera constituir delito.

Sin embargo, habiendo vivido la experiencia y sufrido los efectos de un huracán de categoría 4, construir apropiadamente se ha tornado más relevante.  Ante esto, dueños de residencias y comercios hoy día se preguntan cómo pueden reconstruir sus propiedades rápidamente sin incumplir con los requisitos de permisos de construcción exigidos por Ley.

El Reglamento Conjunto para obras de Construcción y Uso de Terrenos de 2010 (en adelante “Reglamento Conjunto”) es el que establece qué obras de construcción requieren de la obtención de un permiso de construcción y cuáles pueden quedar exentas por medio de una dispensa. En síntesis, el Reglamento Conjunto establece que toda obra de construcción requiere de un permiso de construcción, excepto, por ejemplo, las siguientes:

1. Obras que sea para reparar, reponer o sustituir una obra directamente afectada por la emergencia;

2. Pintura de edificios o estructuras existentes;

3. Sellados de techo;

4. Trabajos de Jardinería;

5. Reparación de grietas y filtraciones en la estructura;

6. Empañetado de paredes de concreto;

7. Instalación o cambios de losetas de piso o paredes;

8. Sustitución de material viejo por material nuevo de la misma clase, que no sea un elemento estructural y no exceda un costo de $6,000;

9. Cambios o instalación de nuevas puertas, ventanas y persianas fijas de madera, metal o cristal a una distancia de cinco (5’) pies o más de la colindancia, si no excede un costo de $6,000;

10. Cambio de cubiertas de techo de cartón por cubiertas de zinc u otro material que no sea de hormigón, o viceversa, si no excede un costo de $6,000;

11. Construcción de verjas, si no excede un costo de $6,000;

12. Sustituciones sencillas en sistemas de plomería, eléctrico, o telecomunicaciones, si no exceden un costo de $6,000;

13. Sustituciones sencillas de rótulos y anuncios, si no excede un costo de $6,000;

14. Otros expresamente listados en el Reglamento Conjunto

Además de estas excepciones, se debe tener presente que el pasado 5 de octubre de 2017, el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), ingeniero Ian Carlo Serna, firmó la Orden Administrativa 2017-07 mediante la cual, a raíz de la reciente declaración de estado emergencia en Puerto Rico, eximió del trámite ordinario de permiso de construcción y pago de aranceles ante la OGPe o los municipios autónomos a toda obra de reconstrucción, reparación, o reposición de estructuras existentes.

No obstante, esta dispensa no es automática, pues toda obra deberá contar con el documento ambiental correspondiente, planos de construcción certificados, un inspector de la obra, y una certificación sellada y firmada por in arquitecto o ingeniero licenciado donde exprese el cumplimiento con los códigos de construcción aplicables, todo al momento de presentar la solicitud de dispensa.  Esta dispensa tiene una vigencia de 120 días, por lo que su validez vencería el 2 de febrero de 2018.

Las experiencias de los huracanes Irma y María han expuesto la importancia de cumplir con los códigos de construcción y, en consecuencia, el cumplimiento con las exigencias legales sobre la obtención permisos.  No solamente su incumplimiento puede constituir un delito, sino que la seguridad de sus hogares y comercios quedarían a la merced de un próximo evento climatológico de esta magnitud en un futuro.

El abogado Philippe O. Beauchamp cuenta con un bachillerato y una maestría en Ingeniería Civil y ha enseñado cursos universitarios en materias de construcción.  Si necesita ayuda o más información sobre estos temas, no dude en comunicarse a pbeauchamp.law@gmail.com o al (787) 529-5441.