Skip to main content

El proceso judicial en casos de impericia médica u hospitalaria

Frecuentemente recibimos preguntas de potenciales reclamantes sobre el proceso judicial en casos de impericia médica u hospitalaria.  A continuación, un resumen breve del referido proceso.

I. Requisitos para presentar una demanda por impericia médica u hospitalaria

La impericia médica u hospitalaria puede surgir con relación a cualquiera de los servicios otorgados por un profesional de la salud.  Para prevalecer en una reclamación judicial de este tipo, como mínimo, es necesario establecer que los servicios prestados (i) se desviaron negligente o intencionalmente del estándar de la medicina aplicable; (ii) que el paciente sufrió un daño; y (iii) que el daño fue causado por la desviación negligente o intencional. Los tres requisitos deben ser satisfechos para poder prevalecer judicialmente.

II. Etapa investigativa

En la mayoría de los casos de impericia médica u hospitalaria es necesario obtener prueba pericial (la cual debe ser provista por un doctor en medicina u otro experto con conocimientos médicos) para establecer los tres requisitos antes descritos.  Según el Tribunal Supremo de Puerto Rico, la excepción a este requisito de prueba pericial surge “cuando la falta de cuidado es tan evidente que permite inferir la negligencia médica”.

Por lo general, la investigación necesaria para determinar si concurren los requisitos para presentar una reclamación judicial meritoria por impericia médica u hospitalaria suele tomar varios meses.  Es necesario obtener copia de expedientes médicos, contratar peritos y obtener informes periciales, estudiar literatura médica y entrevistar a potenciales testigos.

III. Presentación de la demanda, notificación y contestación

El proceso judicial comienza con la redacción y presentación de la demanda. La demanda debe contener alegaciones básicas que, de ser ciertas, establecerían satisfactoriamente los tres requisitos legales previamente descritos.

Una vez se presenta la demanda ante el tribunal, es necesario notificarla a la parte contraria.  Esta notificación se conoce como el emplazamiento y la parte que lo recibe tiene un periodo de 21 días (en casos ante el tribunal federal) o 30 días (en casos ante el tribunal estatal) para establecer por escrito su posición en cuanto a las alegaciones contenidas en la demanda.  Es práctica común que se soliciten y se otorguen prórrogas para contestar la demanda. Dependiendo de la complejidad de las alegaciones contenidas en la misma, a petición de parte, el tribunal rutinariamente suele otorgar de 30 a 60 días adicionales para contestar la demanda.

IV. Descubrimiento de prueba y la vista inicial

El proceso de descubrimiento de prueba provee a las partes de un litigio, la oportunidad de obtener evidencia para fundamentar su reclamo y conocer la evidencia que la parte contraria tiene disponible para sustentar su posición.

Generalmente, el descubrimiento de prueba comienza una vez contestada la demanda.  Al comienzo de dicho proceso, los abogados de las partes establecen conjuntamente un plan que regirá los trabajos del caso.  Ese plan debe ser evaluado y aprobado por el tribunal en una vista inicial. Dependiendo de los compromisos de calendario del juez a cargo del caso, la vista inicial típicamente es celebrada dentro de un periodo de 90 días luego de que todos los demandados contestan la demanda.

El proceso de descubrimiento de prueba puede variar significativamente caso a caso.  En casos sencillos, el periodo de descubrimiento de prueba puede extenderse por meses.  En casos complejos que envuelven múltiples partes, el periodo podría durar varios años.

Los abogados de las partes poseen diferentes herramientas para efectuar el descubrimiento de prueba. En casos de impericia médica es común que los abogados le presenten a la parte contraria, interrogatorios escritos; y requerimientos de documentos y admisiones.

Con la asistencia de su abogado, la parte a quien se le dirige un interrogatorio debe proveer respuestas juramentadas o interponer objeciones que fundamenten su negativa a contestar o producir lo solicitado.  Este proceso requiere un análisis conjunto entre el cliente y su abogado.  El tiempo reglamentario para proveer respuestas a este tipo de descubrimiento de prueba es de 30 días, pero los abogados de las partes pueden acordar extender dicho término, lo cual sucede frecuentemente.

Otro mecanismo de descubrimiento de prueba comúnmente utilizado en todo proceso judicial, incluyendo los casos de impericia médica u hospitalaria, es conocido como la toma de deposición. En términos prácticos, la deposición es una entrevista, en la que el entrevistado está obligado a contestar preguntas y proveer información bajo juramento.  En casos de impericia médica u hospitalaria es común que se tomen deposiciones a la parte demandante; a los profesionales de la salud demandados; a los peritos de las partes; y a cualquier otra persona que pueda proveer testimonio que sustente o refute las posiciones de las partes.  El proceso de deposiciones puede extenderse por muchos meses, durante la mayoría del periodo de descubrimiento de prueba.

V. Mociones dispositivas

Cuando termina el periodo de descubrimiento de prueba, las partes pueden solicitarle al tribunal que decida el caso mediante mociones escritas, sin la necesidad de celebrar un juicio. No obstante, este mecanismo puede ser utilizado por el tribunal únicamente cuando no existen controversias de hechos materiales en el caso.  En la mayoría de los casos de impericia médica u hospitalaria es muy probable que las partes difieran en cuanto a la versión de los hechos en controversia, lo cual requerirá la celebración de un juicio.

VI. Vista con antelación a juicio

Antes de que se celebre el juicio, las partes están obligadas a presentar, por escrito ante el tribunal, las controversias que se adjudicarán; la evidencia documental y física que se presentará; la identidad de los testigos de cada parte; y las leyes que regirá la adjudicación.  Este proceso está diseñado para evitar que una parte intente sorprender al adversario mediante la presentación de evidencia, teorías o fundamentos que no habían sido divulgados.

VII. Juicio

El juicio es el siguiente paso en el proceso judicial.  En casos de impericia médica u hospitalaria es común llegar a esta etapa luego de varios años de litigio.

Cuando el caso se ventila ante el tribunal federal, un jurado compuesto por miembros de la comunidad es generalmente el que decide que parte debe prevalecer. En casos por jurado, el juez dirige los procedimientos, pero no participa directamente de la adjudicación de las controversias de hechos o la aplicación del derecho a los hechos.  En casos ante el tribunal estatal, es un juez y no un jurado el que adjudicará las controversias de hecho y todo lo relacionado con el juicio.

En el juicio, el desfile de la prueba comienza por la parte demandante, quien, por medio de su abogado, presentará el testimonio de todos los testigos y la evidencia que sustente la demanda. La parte contraria, también por medio de su abogado, tiene el derecho de contrainterrogar a todos los testigos que presente el demandante y a refutar la evidencia ofrecida en apoyo.

Si el demandante establece que existe evidencia para que el jurado o el juez determine que se satisfacen los requisitos de su reclamación de impericia médica u hospitalaria, le corresponde a la parte demandada presentar su prueba.  Es decir, la parte demandada tiene la oportunidad de presentar sus testigos y evidencia para establecer sus defensas o teorías del caso. La parte demandante entonces tiene derecho a contrainterrogar a los testigos y refutar toda la evidencia que presente el demandado.

Una vez ambas partes presentan la prueba, el jurado o el juez emite un veredicto y determina cuál es la cuantía de dinero, si alguna, a pagar por la parte demandada para resarcir los daños probados por el demandante.

El proceso de juicio puede durar días, semanas o meses, dependiendo de la complejidad del caso y los compromisos de calendario del juez que dirige los procedimientos.

El veredicto emitido luego del juicio puede ser apelado ante diferentes tribunales apelativos y el proceso de apelación puede durar muchos años adicionales.

En resumen, el proceso judicial puede ser complicado, oneroso y prolongado.  Todo reclamante debe entender que el proceso podría estar lleno de retos y requerir una inversión significativa de tiempo y recursos. Asimismo, debe estar dispuesto a participar proactivamente del proceso, sin que se puedan obtener garantías de éxito al final del mismo.

El reclamante y su abogado únicamente deben proceder judicialmente cuando poseen evidencia confiable sobre la existencia de daños y demás requisitos necesarios para presentar una reclamación meritoria de impericia médica u hospitalaria.

Para más información o para una consulta legal gratuita, puede comunicarse con el licenciado Paúl A. Rodríguez Vélez al 787-299-5118. También puede visitar su página de internet www.prvlaw.com o escribirle un correo electrónico a info@prvlaw.com. El Lcdo. Rodríguez Vélez cuenta con una maestría en Derecho de la Universidad de Harvard y tiene años de experiencia como litigante en el foro estatal y federal.