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¿Qué debo hacer si mi residencia sufre daños por vicios de construcción?

Una residencia es generalmente la inversión financiera más importante de una persona. Para muchos es más que cuatro paredes y un techo; es el lugar donde viven, descansan y crían a sus hijos. Desafortunadamente, miles de puertorriqueños se dan cuenta inadvertidamente de que sus viviendas adolecen de algún tipo de vicio de construcción que costará miles de dólares reparar, depreciará el valor de su hogar, o hasta podría obligarlos a abandonar su residencia.

Los vicios de construcción cubren un amplio espectro, desde problemas menores como pintura descascarada hasta situaciones que exigen la demolición completa de una residencia. Algunos casos incluyen filtraciones por las ventanas o techos que luego resultan en la creación de hongos en las paredes y la corrosión de la tubería eléctrica. Otros vicios de construcción podrían ser producto de diseños defectuosos, violaciones de códigos, o instalaciones deficientes.

Tras el paso del huracán María por Puerto Rico, quedaron al descubierto muchas de las consecuencias de las construcciones informales, particularmente en propiedades residenciales. Ya sea por falta de conocimiento o por contar con un presupuesto limitado, muchos propietarios optan por seleccionar contratistas que no necesariamente cuentan con suficiente experiencia, ni con el personal debidamente adiestrado.

De igual forma, muchas veces algunos propietarios se lanzan a invertir en un proyecto de construcción sin consultar a un profesional del diseño, como un arquitecto o ingeniero, porque descansan sobre la ejecución del contratista y confían en que pueden supervisar por sí mismos la obra.

En un momento en que los eventos naturales han comenzado a surgir con mayor frecuencia e intensidad, se hace más importante que los propietarios sean más minuciosos al momento de comprar una vivienda o de remodelar la existente, asesorándose con profesionales licenciados y con experiencia en las industrias de diseño y construcción, y contratando recursos debidamente capacitados, de manera que puedan identificar o prevenir vicios de construcción.

Se debe tener presente que en Puerto Rico existen límites de tiempo para hacer una reclamación por vicios de construcción. Por ejemplo, la Ley Núm. 130 de 1967, conocida como la Ley de la Oficina del Oficial de la Construcción, establece que las acciones para exigir responsabilidad por los vicios de construcción en viviendas caducan por el transcurso de dos (2) años a partir del otorgamiento de las escrituras de compraventa.

Del mismo modo, cuando los vicios son de tal magnitud que convierten la estructura en una ruina, el contratista responde de los daños y perjuicios si la ruina surgiera dentro de diez (10) años, contados desde que concluyó la construcción sustancialmente, e igual responsabilidad tendrá el arquitecto que haya dirigido la obra si la ruina se debe a vicios del suelo o de la dirección. Pero, si la causa fue debido a que el contratista se desvió de los documentos contractuales, como son los planos y las especificaciones, la acción legal podría llevarse dentro de quince (15) años.

El litigio por defectos de construcción puede ser complejo. En muchas ocasiones los casos involucran múltiples partes, como compañías de seguros, contratistas, subcontratistas, suplidores de materiales, inspectores, y diseñadores.  Por esto, es fundamental que busque el consejo de un abogado si cree que los daños a su residencia son el resultado de vicios de construcción, antes de que pierda su derecho a exigir un remedio de las partes responsables.

El Lcdo. Philippe O. Beauchamp cuenta con un bachillerato y una maestría en Ingeniería Civil y ha enseñado cursos universitarios en materias de construcción.  Si necesita ayuda o más información sobre estos temas, no dude en comunicarse a pbeauchamp.law@gmail.com o al (787) 529-5441.