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¿Sabes a cuál hospital recurrir en una emergencia?

La decisión sobre a cuál sala de emergencia acudir para atender una situación de salud de emergencia podría hacer la diferencia entre la vida y la muerte suya o de un ser querido.  Es indispensable, por lo tanto, conocer el ofrecimiento de servicios de emergencia disponibles en hospitales cerca de usted y de sus seres queridos.

En Puerto Rico, las salas de emergencia se clasifican legalmente de acuerdo a la complejidad del cuidado de salud que ofrecen, así como la disponibilidad de facilidades físicas, equipo, servicios de apoyo y recursos humanos.

La ley reconoce tres tipos de salas de emergencia y las clasifica como Salas de Nivel II, III o IV.  Cada nivel provee servicios diferentes. Además, el grado de especialidad del personal médico que trabaja en las salas de emergencia varía según los diferentes niveles.

Salas de emergencia – Nivel II:

Las salas de emergencia Nivel II están generalmente localizadas en los denominados “CDTs”. Mayormente proveen servicios de emergencia básicos de medicina interna, cirugía general, pediatría, obstetricia, ginecología y anestesia; realizan pruebas diagnósticas de radiología; y cuentan con un laboratorio clínico.

No es necesario que los médicos de turno en las salas de emergencia Nivel II sean especialistas en emergenciología.  De hecho, en ocasiones, las salas de emergencias de Nivel II son atendidas por médicos generalistas.   Por esa y otras razones, la ley requiere que las salas de emergencia Nivel II refieran a hospitales de nivel superior a todo paciente que necesita cuidados de emergencia especializados, como por ejemplo, cuidado intensivo médico-quirúrgico, neonatal o psiquiátrico.

Salas de emergencia – Nivel III:

Las salas de emergencia Nivel III proveen servicios de emergencia sub-especializados. Sin embargo, las salas de emergencia Nivel III tampoco están obligadas legalmente a proveer, en todos los turnos, médicos con especialidad en medicina de emergencias.

Cuando un paciente requiere cuidados de emergencia en neurocirugía, cirugía cardiovascular, quemaduras, traumas, salud mental, cirugía plástica y descompresión, la sala de emergencias Nivel III tiene la obligación de transferirlo a un hospital de nivel superior.

Salas de emergencia – Nivel IV:

Las salas de emergencia Nivel IV son aquellas salas consideradas especiales para el manejo y atención de pacientes de alto riesgo. En las salas de emergencia Nivel IV se ofrecen servicios, entre otros, para lesiones de espina dorsal, trauma, medicina hiperbárica, neurocirugía y cirugía endovascular.

Es un requisito de ley que las salas de emergencia Nivel IV cuenten con personal médico especializado para contestar consultas en un periodo no mayor a treinta (30) minutos.

Además, a diferencia de las salas de emergencia de niveles inferiores, las de Nivel IV tienen que estar atendidas en todo momento por médicos especialistas en emergenciología. Solo algunos hospitales del país cuentan con este tipo de sala de emergencia. Por ejemplo, la sala de emergencias del Hospital Cardiovascular en el Centro Médico de Río Piedras es de Nivel IV para atender situaciones cardiovasculares de emergencia.

Cuando las circunstancias lo permiten, usted debería acudir a la sala de emergencias del nivel más apto para atender la situación de emergencia. Si se ha solicitado servicio de ambulancia para el traslado a una sala de emergencias, los paramédicos a cargo, cuando la situación médica lo permite, tienen la obligación de transportar al paciente a un hospital que posea una sala de emergencias del nivel más apropiado para atender la condición de emergencia. Además, usted tiene derecho a solicitar que el traslado en ambulancia sea al hospital de su selección.

Para más información o para una consulta legal gratuita, puede comunicarse con el Lcdo. Paúl A. Rodríguez Vélez al 787-299-5118. También puede visitar su página de internet www.prvlaw.com o escribirle un correo electrónico a info@prvlaw.com. El Lcdo. Rodríguez Vélez cuenta con una maestría en Derecho de la Universidad de Harvard y años de experiencia como litigante en el foro estatal y federal.