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Procedimiento para cambio de nombre

Con cierta frecuencia acuden a mi oficina clientes que tienen tarjetas de identificación en las que sus nombres o apellidos no coinciden exactamente con los nombres que aparecen en sus certificados de nacimiento. A modo anecdótico, recuerdo una cliente que tenía cuatro variantes de su nombre en distintas tarjetas de identificación.

Ya sea por descuido o por falta de rigurosidad, algunas agencias estatales o federales no se aseguran de que -en las tarjetas de identificación expedidas- el nombre y los apellidos de las personas coincidan exactamente con los que aparecen en sus certificados de nacimiento.

En otros casos, las personas utilizan un nombre que no es el mismo que consta en su certificado de nacimiento ya sea por uso y costumbre, por error o simplemente porque no les gusta utilizar el nombre con el que fueron inscritos.

Este tipo de situación en ocasiones supone contratiempos u obstáculos para realizar trámites oficiales. Estos pueden evitarse si la persona opta por hacer los trámites correspondientes para que en su certificado de nacimiento aparezca el nombre y los apellidos por los que es conocida o que constan en sus tarjetas de identificación o en cualquier otro documento importante.

La Ley de Asuntos no Contenciosos ante Notario permite que esta gestión de cambio de nombre o de apellidos la realice un notario, sin que sea necesario que la persona acuda a los tribunales, como era antes.

Para comenzar el proceso, la persona interesada deberá acudir a la oficina de un notario quien le orientará sobre los trámites que debe realizar y los documentos que deberá presentarle. A la persona que solicita el cambio de nombre ante un notario se le conoce como requirente.  La Ley establece que, para comenzar el trámite de cambio de nombre, el requirente y el notario deben de suscribir un contrato.

El requirente deberá presentarle al notario los siguientes documentos:

  1. Copia oficial de su certificado de nacimiento.
  2. Certificación Negativa de Antecedentes Penales expedida bajo el nombre y apellidos con los que la persona aparece inscrita en el Registro Demográfico.
  3. Certificación Negativa de Antecedentes Penales, de haberla, expedida bajo el nombre y apellidos que solicita.
  4. Tres (3) fotografías recientes en blanco y negro, tamaño 2 x 2, producidas de un mismo negativo.
  5. Copia de su licencia de conducir, tarjeta electoral o identificación válida expedida por un país extranjero que contenga foto y firma.

El notario debe notificarle este procedimiento al Ministerio Público. Dicha notificación debe de ir acompañada de los siguientes documentos:

  1. Copia del certificado de matrimonio, si aplica, certificada por el notario, bajo su firma y sello.
  2. Copia del acta de bautismo, si aplica.
  3. Certificación Negativa de la Administración de Sustento de Menores (ASUME).
  4. Si el requirente residió fuera de Puerto Rico, debe presentarse también un Certificado Negativo de Antecedentes Penales expedido por la jurisdicción en donde residió.
  5. Una declaración jurada en la que el requirente manifieste:
    1. Nombre, apellidos y los apodos por los que también es conocido.
    2. Direcciones en donde haya residido durante los tres (3) años previos al inicio del trámite.
    3. Nombres, apellidos y direcciones postales de sus ascendientes y descendientes vivos a la fecha del inicio del trámite, y de su cónyuge, si fuere casado.
    4. Número de seguro social.
    5. Notificación a la Administración del Seguro Social de su intención de cambiar de nombre.
    6. El motivo por el cual interesa el cambio de nombre y que el mismo no es evadir responsabilidad penal o civil.

Una vez el notario tenga todos los documentos, si el Ministerio Público no presenta objeción al cambio de nombre o apellido, el notario, en cumplimiento con todos los requisitos de ley, autorizará lo que se llama un Acta de Notoriedad, en la que autorizará el cambio de nombre o el apellido del requirente.

El requirente deberá presentar una copia certificada del Acta de Notoriedad en el Registro Demográfico y en la Administración del Seguro Social, para oficialmente cambiar su nombre o apellidos.

La duración del trámite es de aproximadamente 30 días, pero dependerá en gran medida de la diligencia del requirente en obtener los documentos antes mencionados.

Para más información, puede comunicarse con el Lcdo. Ismael García Ortega a igo@igolaw.net o al (787) 773-1844.