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El derecho a recibir atención médica de emergencia no depende de si tiene dinero o no

El derecho a recibir cuidado médico de emergencia no depende de su capacidad económica, residencia legal o plan médico.

Para muchas personas, las salas de emergencia de los hospitales del país constituyen una fuente primaria de servicios médicos. El bienestar de estas personas y el de sus seres queridos, por lo tanto, puede depender del conocimiento que se tenga sobre los derechos aplicables en ese entorno.

El estatuto federal conocido como “Emergency Medical Treatment and Active Labor Act” (en adelante, “EMTALA”) ofrece protecciones importantes para las personas que asisten a las salas de emergencia de los hospitales de la Isla.

En términos generales, bajo EMTALA, toda persona que acude a una sala de emergencia de un hospital en la Isla tiene derecho a obtener un examen médico apropiado para determinar si existe o no una condición de emergencia médica. Este derecho aplica a toda persona independientemente de si tiene recursos económicos para pagar por el cuidado médico recibido o un seguro de salud aceptado por la institución hospitalaria. Las protecciones de EMTALA también aplican a personas que no han adquirido residencia legal en la Isla.

Si el examen médico revela la existencia de una condición médica de emergencia, el hospital está obligado a proveer tratamiento médico para estabilizar al paciente.  EMTALA define el término “condición médica de emergencia” de la siguiente manera:

Una condición médica que se produce por síntomas agudos y severos, la cual, sin atención médica inmediata pueden razonablemente resultar en (i) riesgo severo a la salud del paciente; (ii) incapacidad seria de las funciones del cuerpo; o (iii) una disfunción seria de cualquier órgano del cuerpo.

Cuando una condición médica de emergencia es identificada, la sala de emergencia del hospital está impedida legalmente de dar de alta al paciente sin antes proveer todos los servicios médicos necesarios para estabilizarlo. Tampoco puede transferirlo a otra institución hospitalaria sin que antes se satisfagan los siguientes requisitos:

(i) El paciente haya aceptado ser transferido a otra institución hospitalaria luego de ser informado sobre las obligaciones del hospital bajo EMTALA, así como de todos los riesgos envueltos en el traslado;

(ii)  El médico de la institución certifica por escrito que los beneficios del traslado para la salud del paciente son mayores que los riesgos;

(iii)  La facilidad que recibirá al paciente cuenta con las facilidades y los recursos para proveer    el cuidado médico necesario y ha aceptado la transferencia;

(iv) El hospital que hace la transferencia provee todos los expedientes médicos del paciente; y

(v) La transferencia del paciente se realiza por personal cualificado, con el equipo necesario para salvaguardar su salud durante el traslado.

Todo hospital que viole las disposiciones de EMTALA puede estar sujeto a penalidades monetarias por entes reguladores.

Asimismo, toda persona que sufra daños por alguna violación a las disposiciones de EMTALA tiene derecho a presentar una acción judicial en el tribunal federal para obtener compensación económica.

Para más información, o para una consulta legal gratuita, puede comunicarse con el Lcdo. Paúl A. Rodríguez Vélez al 787-299-5118. También puede visitar la página de Internet de su oficina www.prvlaw.com o escribirle un correo electrónico a info@prvlaw.com. El Lcdo. Rodríguez Vélez cuenta con una maestría en Derecho de la Universidad de Harvard y años de experiencia como litigante en el foro estatal y federal.