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¿Error en capitulaciones de Áurea y Adam?

En semanas recientes, un nutrido grupo de ciudadanos prestó particular interés a la divulgación pública de los detalles de un juicio que tuvo su origen en eventos ocurridos hace más de una década y que eventualmente culminaron con un veredicto de culpabilidad por asesinato en contra de una mujer acusada de conyugicidio. En concreto, fue convicta por haber contratado a una persona para que matara a su esposo, un acaudalado hombre de negocios canadiense.

La evidencia testifical y documental desfilada en el juicio, que se reseñó minuciosamente en los medios de comunicación, giró primordialmente en torno al siguiente asunto: la motivación de la mujer para asesinar a su esposo. Pareció quedar claro, al menos para el jurado que emitió el veredicto, que la mujer se beneficiaría económicamente si su esposo fallecía porque ello le hubiese permitido intentar que se pusiera en vigor una cláusula incluida en unas capitulaciones matrimoniales suscritas por la pareja apenas un día antes de contraer matrimonio.

Se ha reseñado que dicha cláusula establecía que en caso de que el esposo falleciera, la viuda tendría derecho a recibir $8 millones, es decir, una tercera parte del valor que en aquel momento se le atribuyó al caudal de su cónyuge.

No hay duda de que estos desafortunados eventos pueden analizarse a partir de diferentes ópticas. Sin embargo, asalta a la mente una pregunta jurídica que estuvo ausente de la discusión pública: ¿era válida la referida cláusula de las capitulaciones matrimoniales que se alega que motivó el asesinato en cuestión? Existen razones jurídicas de peso para responder dicha pregunta en la negativa.

A pesar de que entre algunos estudiosos del tema existe debate sobre este asunto, es legítimo concluir que la cláusula analizada constituyó una donación de facto sobre bienes futuros que adquiriría eficacia únicamente si el esposo fallecía. De manera que, dicha cláusula en realidad era una disposición testamentaria porque solo produciría efectos si y cuando muriese el donante. Por tratarse de una disposición testamentaria, la cláusula en cuestión debía de haberse incluido en un testamento. El fundamento para ello es sencillo: el testamento es el instrumento que nuestro ordenamiento jurídico reconoce para que una persona disponga a quienes corresponderán sus bienes cuando esta fallezca y para otorgar un testamento es necesario cumplir unos requisitos específicos, sustantivos y de forma, que suelen ser más rigurosos y, claro está, son diferentes a los de las capitulaciones matrimoniales.

Nunca se sabrá si no hubiese ocurrido el asesinato de haberse omitido la cláusula en cuestión en las capitulaciones matrimoniales o si la esposa hubiese tenido conocimiento de su posible invalidez. Sin embargo, lo que probablemente es seguro es que a una situación ya lamentable habría que añadir que al menos en dichos dos escenarios no hubiera estado presente la aparente motivación del asesinato.

La autora es Catedrática en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Su tesis doctoral se centra en el tema de las capitulaciones matrimoniales.