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Impericia médica u hospitalaria contra adultos mayores

Con frecuencia nuestra oficina recibe consultas de personas que interesan obtener orientación legal con relación a una situación de impericia médica u hospitalaria que involucra a un ser querido de edad avanzada. A continuación, proveemos un resumen de respuestas a cuatro de las preguntas que nos formulan con mayor regularidad.

¿Cuáles son algunos ejemplos de casos relacionados con personas de edad avanzada?

En el entorno médico/hospitalario, los casos más frecuentes están relacionados con daños o muertes ocasionadas por uno o varios de los siguientes incidentes:

  • Complicaciones o problemas en procedimientos o tratamientos médicos.
  • Diagnósticos o tratamientos inadecuados.
  • Procedimientos quirúrgicos o tratamientos médicos realizados sin obtener consentimiento informado.
  • Administración de medicamentos o tratamientos contraindicados.
  • Omisiones negligentes en el diagnóstico o tratamiento médico.
  • Abandono en el cuidado médico.

En ocasiones, la impericia médica y hospitalaria es precedida o está acompañada por actos de negligencia institucional a manos de las personas que trabajan en el hogar, centro de cuido o institución donde reside el adulto mayor.

Dicho lo anterior, las circunstancias en las cuales puede surgir una demanda o reclamo judicial relacionado con personas de edad avanzada son extensas y dependen de las circunstancias particulares del caso.

¿Quién puede reclamar por daños causados negligentemente a personas de edad avanzada?

Cualquier persona que haya sufrido daños debido a la negligencia de un tercero tiene derecho a presentar una demanda o reclamación judicial. Los familiares y allegados más cercanos de esa persona también podrían tener derecho a reclamar compensación por los daños y angustias mentales causados por el evento de que se trate.

Si la persona de edad avanzada que ha sufrido daños está incapacitada legalmente, su tutor legal tiene el derecho y el deber de presentar una demanda o reclamo judicial a su favor.

¿Cuánto tiempo puedo demorar en consultar a un abogado? 

En casos de daños y perjuicios, generalmente se cuenta con un año para presentar una demanda o reclamo judicial, contado desde el momento que se conoce o se debió conocer del daño sufrido. Es posible interrumpir o alargar este periodo de tiempo de diferentes maneras; no obstante, cualquier gestión realizada con ese propósito debe hacerse dentro del periodo de un año previamente descrito.

Si usted sospecha que usted o un familiar de edad avanzada ha sido víctima de negligencia y ha sufrido daños, sea proactivo y actúe con premura para no perder la oportunidad de defender sus derechos.

¿Cuándo el abogado me informará si debo presentar una demanda o reclamación judicial?

En su primera consulta, el abogado debe orientarle sobre los pasos a seguir y el análisis a llevar a cabo para determinar si concurren los elementos necesarios para reclamar daños mediante una demanda judicial. De ser necesario, el abogado indagará sobre su disponibilidad para consultar a un experto en el área médica aplicable y, de usted interesar que se realice la consulta, le solicitará copia de su expediente médico para realizar la misma.

La consulta pericial preliminar podría tener algún costo, dependiendo de las circunstancias particulares de su caso y la complejidad del análisis requerido.  Luego de la referida consulta, el abogado tendrá las herramientas necesarias para asesorarle sobre la posibilidad de presentar una demanda judicial, así como de los rigores, exigencias y costos del proceso. La decisión final de presentar una demanda judicial siempre debe ser suya y no de su abogado. Pondere detenidamente la información provista por su abogado y consulte con sus familiares o allegados, de entenderlo necesario, antes de tomar una determinación sobre el particular.

Para más información o para una consulta legal gratuita, puede comunicarse con el Lcdo. Paúl A. Rodríguez Vélez al 787-299-5118. También puede visitar su página de internet www.prvlaw.com o escribirle un correo electrónico a info@prvlaw.com. El Lcdo. Rodríguez Vélez cuenta con una maestría en Derecho de la Universidad de Harvard y años de experiencia como litigante en el foro estatal y federal.