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¿Ni madre, ni subrogada?

Los vertiginosos avances en el campo de la reproducción asistida han puesto de relieve controversias que hace unas décadas eran inimaginables.

Una de las polémicas que más notoriedad pública ha tenido en los últimos tiempos gira en torno a la figura de la “maternidad subrogada”.

La frase “maternidad subrogada” —y otras con mayor carga valorativa como la de “maternidad por alquiler”— se ha acuñado para designar, entre otros, el supuesto en el que una mujer accede, a petición de otra (conocida como “comitente”) a gestar y a dar a luz a una criatura con la intención de entregársela cuando nazca para que sea la comitente quien asuma los deberes y obligaciones jurídicas que se le adscriben a la maternidad.

De ahí que en este contexto resulta imprecisa la frase “maternidad subrogada”. Subrogar es “sustituir o poner una persona o cosa en lugar de otra”. En consecuencia, aquí sería más atinada la frase “gravidez subrogada”, pues de lo que realmente se trata es de “prestar” o “sustituir” el útero y no la maternidad o la cualidad de madre, elementos que incuestionablemente pueden trascender el criterio biológico.

Hoy día el óvulo, la gestación y el papel jurídico-social materno pueden ser aportados hasta por tres mujeres distintas. Antes de que ello fuera social y científicamente posible, el Derecho adjudicaba la maternidad a la mujer que diera a luz porque todos estos roles solían recaer en esta.

Con el advenimiento del método de subrogación la respuesta a la interrogante de a quién el Derecho le reconoce la cualidad de “madre” puede presentar conflictos agudos. En caso de suscitarse una controversia, el resultado al que se arribe podría, a primera vista, parecer arbitrario ante la incuestionable realidad del rol importante que ejerce cada una las mujeres que interviene en el proceso. De lo que se trata, es de realizar el delicado y espinoso ejercicio de identificar una solución que acomode los intereses o valores que podrían entrar en conflicto, pero sin perder de vista quién es la mujer que ha tenido la intención, la voluntad y el deseo de ejercer el rol de madre.

La tendencia moderna, que se comienza a dibujar en un creciente grupo de jurisdicciones, perfila hacia el progresivo reconocimiento jurídico de los acuerdos de subrogación. Se protege con ello la autonomía individual de las personas en el ámbito de la reproducción y en el de las diversas formas de constitución familiar.

Comienza a proliferar la visión de que los acuerdos de subrogación merecen protección jurídica dada la naturaleza privada de las relaciones entre las partes involucradas. Se valora, además, el derecho de la mujer de controlar y tomar decisiones (siempre que sean conscientes e informadas) sobre su cuerpo y el derecho fundamental de la parte comitente de concebir y criar a sus hijos, independientemente del método mediante el cual estos hayan sido concebidos.

El debate debe centrarse en la necesidad de plantearse,en lugar de la prohibición, la regulación de la subrogación para atender buena parte de las preocupaciones legítimas que se suscitan en este ámbito. En lugar de imaginar un cuadro de horrores, sería preciso hacer un ejercicio de introspección de nuestra sociedad y de nuestras propias familias y en analizar sosegadamente cuáles son las cualidades que hacen que una madre lo sea y si estas deben ser determinadas primordialmente por vínculos consanguíneos. Tal vez el punto de partida, después de todo, se halle en el refranero popular de Puerto Rico que nos recuerda que “madre no es la que pare”.