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La necesidad del Perito Médico en el reclamo de impericia

Como toda ciencia, el campo de la medicina en ocasiones puede ser inherentemente incierto.  Todos conocemos anécdotas sobre intervenciones médicas exitosas, pero las historias sobre resultados adversos y perjudiciales son igualmente comunes. Es incontrovertible que los errores médicos ocurren cotidianamente en el entorno médico/hospitalario y que muchas veces causan daños significativos al paciente y sus familiares.

Las personas que sufren daños en procesos médicos frecuentemente deciden consultar con un abogado sobre la posibilidad de comenzar un proceso judicial.  En esa consulta inicial, el abogado que trabaja el área de impericia médica y hospitalaria invariablemente le comunicará al potencial cliente la necesidad de contratar un perito que posea conocimientos especializados en el área de la medicina subyacente.

La necesidad pericial generalmente surge por dos razones:

(i) es una regla jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico que, salvo contadas excepciones, toda reclamación de impericia médica u hospitalaria debe estar sustentada por testimonio pericial; y

(ii) la mayoría de los abogados carecen de los conocimientos médicos necesarios para determinar si los daños que motivan la consulta del potencial cliente fueron causados por un evento de impericia médica u hospitalaria.

El perito generalmente es un doctor que ejerce la medicina en el área donde han ocurrido los daños. Por ejemplo, en casos donde los daños surgen en una sala de emergencias, es común consultar a un doctor emergenciólogo. Por otro lado, cuando los daños surgen durante el proceso de parto e involucran al bebé o su madre, generalmente es necesario consultar a un ginecólogo obstetra.  Así pues, las necesidades periciales en el entorno médico/legal pueden ser tan variadas y amplias como lo es la ciencia de la medicina.

El trabajo del perito en medicina es identificar y articular el estándar médico aplicable a los servicios que produjeron los daños y determinar si estos fueron causados por una desviación negligente médica u hospitalaria. Es decir, el perito proveerá una opinión médica en donde establecerá si los daños sufridos por el cliente fueron causados por impericia médica u hospitalaria.

Los costos del peritaje médico/legal pueden variar dependiendo de los siguientes factores:

(i) el área de especialidad del perito, su preparación académica, y su experiencia y renombre profesional;

(ii) la complejidad del caso y el tiempo de análisis o estudio requerido; y

(iii) el volumen y el contenido de los documentos que el perito examinará.

Otro factor importante lo es el lugar donde vive y trabaja el perito.  El costo es generalmente mayor cuando es necesario contratar un perito de los Estados Unidos porque no hay disponibilidad en Puerto Rico.

En la consulta inicial entre el potencial cliente y el abogado generalmente es muy difícil determinar exactamente el tipo de peritaje necesario.  Para tomar dicha determinación, primero es necesario analizar los expedientes médicos completos del potencial cliente y realizar una entrevista extensa y detallada sobre los daños y demás hechos que motivan la consulta con el abogado.

Una vez las necesidades periciales son establecidas, si el potencial cliente y el abogado lo acuerdan, se identifican los peritos disponibles para establecer el costo de dichos servicios. Luego, con la anuencia y participación del cliente, se procede con la contratación de los servicios periciales y el envío de los expedientes del caso al perito.

Como parte de su encomienda, el perito preparará un informe escrito.  El proceso de redacción puede tomar semanas o meses, dependiendo de la complejidad del caso y la disponibilidad del perito.  Los hallazgos y conclusiones periciales, los cuales deben ser discutidos con el cliente, le proveerán al abogado las herramientas necesarias para comenzar el proceso judicial.

En fin, si usted o un ser querido ha sufrido daños a raíz de servicios médicos u hospitalarios, podrían estar presente los elementos necesarios para presentar una acción judicial por impericia médica u hospitalaria. En la mayoría de los casos, no obstante, será necesario consultar con un perito en medicina antes de proceder judicialmente. De lo contrario, las probabilidades de éxito en el proceso judicial podrían ser limitadas.

Para más información o para una consulta legal, puede comunicarse con el Lcdo. Paúl A. Rodríguez Vélez al 787-299-5118. También puede visitar su página de internet www.prvlaw.com o escribirle un correo electrónico a info@prvlaw.com. El Lcdo. Rodríguez Vélez cuenta con una maestría en Derecho de la Universidad de Harvard y años de experiencia como litigante en el foro estatal y federal.

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