El parto: derechos de la madre embarazada
La semana pasada discutimos algunos de los derechos más importantes que le asisten a las madres embarazadas durante la etapa de gestación. Hoy, compartiremos con nuestros lectores algunos de los derechos más importantes que poseen las madres embarazadas durante el proceso de parto.
Licencia por razón de maternidad
En Puerto Rico, toda madre embarazada tiene derecho a una licencia por maternidad de por lo menos 8 semanas de duración. Las dos principales protecciones provistas por esta licencia son las siguientes:
- Durante el periodo de licencia, la madre embarazada tiene derecho a preservar su empleo, salario y demás beneficios. Si se violenta este derecho mediante el despido de la madre embarazada o de cualquier otra manera, el patrono podría estar sujeto a responsabilidad civil (es decir, a una demanda judicial), multas administrativas y otras penalidades.
- El patrono está obligado a pagar la totalidad del salario de la madre embarazada al momento en que comienza el periodo de licencia. La cantidad a pagar es computada a base de la compensación devengada durante los seis meses previos.
La madre embarazada tiene derecho a determinar cómo y cuándo se tomará la licencia por maternidad, dentro de los siguientes parámetros:
- Mediante certificación médica, la madre tiene derecho a trabajar hasta una semana antes de la fecha de alumbramiento. Es decir, puede tomar una semana de descanso antes de dar a luz y siete semanas luego del parto.
- Si el parto ocurre antes de la fecha proyectada, la madre tiene derecho a tomar el periodo de descanso completo, comenzando desde la fecha del alumbramiento.
- Mediante certificación médica, la madre puede tomar hasta cuatro semanas de descanso antes de la fecha proyectada para el parto y no menos de cuatro semanas después.
- Mediante certificación médica, la madre puede regresar al trabajo dos semanas después de dar a luz.
- Si se atrasa el parto durante el descanso prenatal, el periodo de descanso posnatal no disminuirá. No obstante, si el parto se adelanta, el tiempo de descanso prenatal que no fue utilizado puede ser añadido al tiempo de descanso postnatal originalmente proyectado.
- Cuando ocurre un aborto con sintomatología similar a la del parto, se puede tener derecho a utilizar el periodo de descanso postnatal en su totalidad.
Bajo ciertas circunstancias relacionadas con complicaciones en el parto o necesidades médicas, la licencia por maternidad se puede extender hasta un máximo de 12 semanas postnatales. Aunque durante ese periodo de descanso adicional la madre tiene derecho a la reserva de empleo, el patrono no está obligado a proveerle compensación. Si cualifica, no obstante, la madre podría tener derecho a obtener beneficios por incapacidad no ocupacional (SINOT).
La Ley federal conocida como el “Family and Medical Leave Act” también provee protecciones similares aplicables a madres embarazadas con situaciones de cuidado médico postparto que impiden el regreso al lugar de trabajo.
Las madres adoptantes tienen derecho a muchas de las protecciones previamente discutidas.
Derechos relacionados con el cuidado médico durante el parto
La ley federal conocida como la “Emergency Medical Treatment and Labor Act” otorga a las madres embarazadas derecho a recibir cuidado médico durante el alumbramiento en cualquier sala de emergencia de los hospitales del país. La violación de este derecho puede resultar en una compensación monetaria significativa para la madre afectada y su bebé, así como multas y otras penalidades para la institución hospitalaria.
Por otro lado, bajo la Ley Núm. 156 del 2006, las madres embarazadas tienen derecho a estar acompañadas de las personas de su selección durante todo el proceso de alumbramiento, incluyendo durante procesos de cesaría, según las indicaciones y reglas del hospital. Esta ley también provee los siguientes derechos a madres embarazadas durante el parto:
- Ser informadas de todos los procesos médicos a ser realizados y participar directa e informadamente en todas las decisiones relacionadas.
- Exigir que el parto sea natural, siempre y cuando su salud o la del bebé no se perjudique.
- Mantener al bebé en su habitación de hospital, siempre que no sea necesario proveer atención medica que lo imposibilite.
- Recibir información y orientación sobre el proceso de lactancia y prohibir que se provean alimentos substitutos, siempre y cuando el cuidado médico no requiera lo contrario.
- Recibir información y orientación sobre el cuido del bebé y su nutrición.
Cuando existe alguna condición crítica de salud, la Ley Núm. 156 también provee los siguientes derechos a los padres del bebé:
- Ser informados de forma completa y continua sobre la condición del bebé, incluyendo todo diagnóstico, pronostico y tratamiento. La explicación tiene que ser provista en términos que puedan ser entendidos por los padres.
- Participar de forma directa e informada en todas las decisiones sobre cuidado médico.
- Tener acceso continuo al bebé mientras la situación clínica lo permita, participar en su atención y cuidado, así como en todas las decisiones relacionadas.
- Rechazar o autorizar que se realicen exámenes o tratamientos con fines de investigación o docencia.
- Lactar al bebé, siempre y cuando no exista una condición apremiante que lo impida.
Además, durante el proceso de parto, la madre y su bebé tienen derecho a recibir cuidado médico que se ajuste a los estándares de la medicina moderna, libre de negligencia, impericia médica y daños a su integridad física o emocional. Este derecho se extiende a todos los servicios de salud administrados en el hospital por enfermeras, doctores y todo el personal de la institución.
En otras palabras, en Puerto Rico se tiene derecho a un proceso de alumbramiento que resulte en un nacimiento libre de cualquier daño físico, neurológico o emocional para la madre y su bebé, causado negligentemente por los profesionales de la salud que participan del proceso. La violación de este derecho puede resultar en una compensación monetaria significativa para la madre afectada y su bebé, así como la imposición de multas administrativas y, en algunas instancias, responsabilidad penal.
Para más información, o para una consulta legal gratuita, puede comunicarse con el Lcdo. Paúl A. Rodríguez Vélez al 787-299-5118. También puede visitar la página de internet www.prvlaw.com o escribir un correo electrónico a info@prvlaw.com.