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Defecto Congénito o Lesión de Parto: Una Diferencia Importante

Con frecuencia atendemos consultas legales en nuestras oficinas de padres cuyo recién nacido presenta un cuadro clínico atípico. Ante este escenario, generalmente es importante conocer la diferencia entre lo que constituye un defecto congénito y una lesión de parto.

Un defecto congénito aflige al bebé desde su concepción.  La raíz del defecto congénito yace en el material genético del bebé.  Ejemplos típicos de este tipo de defecto lo son el Síndrome de Down, el paladar hendido, un soplo cardíaco u otros problemas de salud causados por la estructura de ADN del bebé.  La presencia de defectos congénitos puede ser identificada durante el embarazo, pero, en muchas ocasiones, no existe tratamiento médico para corregir el defecto.

Por otro lado, una lesión de parto es producto del proceso de parto.  A diferencia de los defectos congénitos, un gran número de lesiones de parto pueden evitarse. Algunos tipos comunes de lesiones de parto prevenibles son causadas por manejo médico inadecuado, por impericia médica o impericia hospitalaria.  Los siguientes ejemplos ilustran algunas prácticas médicas y hospitalarias que pueden resultar en lesiones de parto:

  • Tirar y/o torcer al bebé inadecuadamente durante el proceso de parto;
  • Manejar y/o usar incorrectamente herramientas que ayudan al parto, como fórceps o una herramienta de extracción al vacío;
  • Administrar la cantidad incorrecta o el tipo incorrecto de medicamento a la madre durante el embarazo y/o durante el parto;
  • Monitorear inadecuadamente los latidos cardíacos fetales durante el parto; y/o
  • Realizar una cirugía de cesárea tardíamente.

Si usted o un familiar querido sospecha que su bebé ha sido víctima de impericia médica o impericia hospitalaria, consulte con un abogado litigante de su confianza y conozca sus derechos. Si usted no lo hace, nadie lo hará por usted.

Para más información o para una consulta legal, puede comunicarse con el Lcdo. Paúl A. Rodríguez Vélez al 787-299-5118. También puede visitar su página de internet www.prvlaw.com o escribirle un correo electrónico a info@prvlaw.com. El Lcdo. Rodríguez Vélez cuenta con una maestría en Derecho de la Universidad de Harvard y años de experiencia como litigante en el foro estatal y federal.